El Ejército de Tierra deberá readmitir al cabo con todos los derechos, incluido el pago de las retribuciones que haya dejado de percibir a consecuencia de la separación del servicio

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de expulsión del Ejército acordada por la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, para un cabo de tropa permanente que dio resultado positivo en varios controles de consumo de cannabis y cocaína.

El Ejército de Tierra deberá readmitir al cabo con todos los derechos, incluido el pago de las retribuciones que haya dejado de percibir a consecuencia de la separación del servicio. El motivo es que la sanción le fue notificada 15 días después de la fecha de caducidad del procedimiento disciplinario.

 

En el expediente disciplinario se declaró probado que el militar dio positivo al cannabis en un control sorpresa realizado en mayo de 2015 y en otro al que fue sometido cinco meses después. En el mes de febrero siguiente dio positivo en cocaína.

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Al cabo se le impuso la sanción de separación del Ejército como responsable de una falta disciplinaria muy grave consistente en “estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él”. Dada la entidad del castigo, su adopción se reserva al titular de Defensa y Cospedal lo impuso el 7 de abril de 2017 atendiendo al informe que le presentó la Asesoría Jurídica General del Ministerio.

Quince días tarde

Sin embargo, la resolución no fue notificada al cabo hasta el 10 de mayo de 2017, 15 días fuera de plazo. Tal como alegó el abogado del militar en su recurso ante el Tribunal Supremo, en ese momento el procedimiento sancionador ya había caducado porque, de acuerdo con la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, “el plazo máximo en el que debe tramitarse el procedimiento y notificarse al interesado la resolución adoptada es de un año”.

En este caso, el expediente fue iniciado el 18 de abril de 2016 y estuvo siete días paralizado, por lo que caducaba el 25 de abril de 2018. Pero la notificación al interesado se hizo 15 días tarde.

La caducidad era tan clara que la propia Abogacía del Estado se allanó a la pretensión de nulidad planteada en el Supremo. Lo hizo después de recabar el parecer favorable de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, la misma que informó a favor de la sanción impuesta por la ministra. 

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