“No queda acreditado que la mera presencia de sustancia influyera en la conducción”. Un juez ordena que le retiren una multa y le devuelvan seis puntos a un conductor.
La presencia de cannabis en la sangre no siempre “influye en la conducción”. Al menos eso es lo que ha estimado un juez de Tarragona que ha ordenado que le devuelvan seis puntos y le retiren la multa de 600 euros a un conductor sancionado por dar positivo en cannabis.
Ocurrió en 2008 y ahora los tribunales le dan la razón. Un joven fue sometido a un control rutinario de alcoholemia y consumo de drogas en Tarragona y fue sancionado por los Mossos por conducir “bajo los efectos” del cannabis.
Se había fumado un porro cuatro horas antes con varios amigos y los agentes determinaron que no estaba en condiciones de seguir al volante.
Un juez ha determinado que el servicio catalán de tránsito debe retirarle a este conductor la multa impuesta de 600 euros y devolverle los seis puntos que le retiraron. “No está probado” -recoge la sentencia- que el conductor estaba “en un estado físico y mental inapropiado para circular sin peligro” porque “no queda acreditado”, “que la mera presencia de sustancia influyera en la conducción”.
Y es que los agentes no cumplimentaron del todo la sanción especificando la cantidad de droga, uso y principio activo. Los agentes tampoco recogieron en la denuncia signos externos que demostrasen la incapacidad del joven para ponerse al volante.
Según ha explicado el abogado de la defensa, Carles Herrera, las pruebas de droga, a diferencia de las de alcoholemia, no especifican cantidades y solo indican si el test es positivo o negativo.