La Organización Mundial de la Salud plantea dejar de criminalizar el uso del cannabis. La OMS ha recomendado que se modifique la catalogación del cannabis en pro de la defensa de los tratamientos con cannabinoides.

La OMS ha desempeñado un papel importante en la consideración del cannabis como sustancia controlada a nivel mundial por medio de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, la ONU siempre ha mostrado sus dudas sobre apoyar o no esta decisión.

En enero del año 2019, la OMS recomendó expresamente que se controlara el cannabis y también proporcionó claridad al tratamiento de los cannabinoides, como el cannabidiol (CBD).

La ONU siempre se ha mostrado con dudas y ha retrasado la adopción de medidas sobre esta recomendación. Se ha basado en la premisa si la humanidad está o no en el momento de una reforma de la política mundial del cannabis.

La Convención Única sobre Estupefacientes y la prohibición del uso del cannabis como medicamento

La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 es un tratado internacional que prohíbe la producción y el suministro de medicamentos específicos y de medicamentos con efectos similares (medicinales) al cannabis, quedando bajo una excepción la licencia gubernamental para fines específicos, como un tratamiento médico o investigación.

Según la Convención Única, el cannabis se clasifica junto a drogas como la cocaína y la heroína como una sustancia peligrosa “sin beneficios medicinales y un alto potencial de abuso”, así lo señala este tratado.

La Convención de las Naciones Unidas no distingue entre marihuana o cáñamo ni hace otras distinciones legales que existen en los Estados Unidos, pero define la sustancia como “cannabis” y ha comentado sobre la legalidad de sus diversos usos.

Esto excluye del control de la ONU a la mayoría de los usos “industriales” de esta sustancia, o lo que consideramos cáñamo no psicoactivo en los Estados Unidos. Los usos industriales pueden incluir aplicaciones para textiles, bioplásticos, pulpa para papel y biocombustibles, entre otros.

La Convención Única no es autoejecutable, lo que significa que los países miembros deben aprobar la legislación nacional para cumplir con sus obligaciones convencionales.

En el año 1971, los Estados Unidos aprobaron la Ley de Sustancias Controladas. Partiendo de la Convención Única, el “cannabis” no está incluido en ninguna parte de la CSA.

La ONU creó la Comisión de Estupefacientes para monitorear las designaciones asignadas a las sustancias. En este apartado, entra en el tablero el papel de la Organización Mundial de la Salud.

Se conoce que el derecho internacional exige que se investigue los beneficios y riesgos médicos y científicos asociados con sustancias como estas.

Recomendaciones de la OMS para el uso del cannabis

A principios de 2019, la OMS recomendó que la CND que el cannabis “se elimine la resina del Anexo 4 de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)”.

Por otro lado, el informe recomendó que el tetrahidrocannabinol se “elimine de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y se agregue al Anexo 1 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961”.

Con respecto al CBD, que se considera como el principal constituyente psicoactivo del cannabis, el informe recomendó que los extractos de cannabis que contengan hasta 2% de Tetrahidrocannabinol, no se programen dentro de las convenciones de control de drogas.

Esta decisión se convirtió en un cambio radical en la codificación del valor medicinal del cannabis. Además, proporcionó claridad sobre el comercio internacional de productos de CBD.

Actualmente, la CND está planeando avanzar con una votación sobre estas recomendaciones en el mes de diciembre de este año en la sede de la ONU en Viena, Austria. Para inicios del 2020, la CND retrasó nuevamente una decisión. En ausencia de más demoras o aplazamientos, este diciembre traerá el día del juicio final.

Reforma global para el uso del cannabis

Para que la reforma global sobre el cannabis tenga efecto será necesario que cada país aplique políticas adecuadas y ponga de su parte para que esta decisión se lleva a cabo. Tal hecho implica también la creación de controles internacionales.

Sin embargo, las limitantes se enfocan en los avances de la tecnología y en los recursos humanos, que son los que garantizan el cumplimiento de los controles de calidad y seguridad. Además de esto, para hacer cumplir lo que sería una “nueva reforma” sobre el cannabis, la ONU deberá establecer pruebas estandarizadas internacionales para el THC.

Un proceso que aún no está terminando y que sí da el positivo para realizarlo, tomaría un tiempo largo para ejecutarlo.

Al respecto, Robert Hoban, columnista de la revista Forbes, sugiere que, para cumplir estas medidas, la ONU necesita establecer pruebas estandarizadas internacionales.

“Las pruebas deberán cumplir los requisitos de control aplicables para que las autoridades nacionales puedan monitorear e informar a la ONU sobre cualquier anomalía”, así indicó el columnista.

Según Hoban, estas normas pueden ser la solución, pero también crearían una carga tremenda sobre los estados miembros tras su implementación.

“El progreso requiere paciencia. La reforma no sucederá de la noche a la mañana, pero ha llegado demasiado lejos como para detenerse ahora”, puntualizó Hoban.

¿Las recomendaciones de la OMS finalmente tendrán efecto? Aún no se sabe, lo que si está claro es que la “discriminalización” del cannabis por parte de la OMS, cada vez está más cerca.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.