Las drogas y la ley desde la perspectiva sanitaria
1.ª parte
Ya hemos explicado en múltiples ocasiones las graves incongruencias que supone la legislación actual sobre drogas psicoactivas. La división entre drogas legales e ilegales no está fundamentada en criterios de tipo científico o de salud pública, sino que tiene su única base en aspectos morales. La política antidroga actual sólo se sustenta en la inercia y no resiste a ningún análisis objetivo sobre su eficacia.
El objetivo teórico de la legislación actual es evitar el “uso indebido” de determinadas sustancias. En la práctica, y después de cien años de aplicar las mismas medidas, esta política ha llevado a que la producción, control y distribución de determinados psicoactivos no esté en manos de los estados, empresas privadas o cooperativas. En su lugar, son organizaciones criminales las que obtienen ingentes beneficios de su comercialización, en muchas ocasiones vinculadas a otras actividades criminales como la explotación sexual, el terrorismo o el tráfico de armas.
A nivel empresarial, el funcionamiento de las mafias del narcotráfico es impecable. La cocaína se obtiene del procesamiento de la planta Eritroxilon coca, un arbusto que crece únicamente en una región muy limitada de Latinoamérica en la que existen las condiciones climatológicas y de altitud adecuadas. A pesar de las astronómicas sumas de dinero invertidas en la represión del tráfico, es extraordinariamente sencillo encontrar este producto en Barcelona, Hong Kong o Australia. Eso sí, al no estar sometido a ningún tipo de control sanitario, la salud del consumidor puede ponerse en peligro por los adulterantes y productos tóxicos que los sucesivos intermediarios pueden añadir de forma impune. Si las mafias pueden distribuir un producto que únicamente puede ser cultivado en una región equivalente en tamaño a las dos castillas, ¿qué no podrán hacer con otras drogas cuya fabricación es mucho más sencilla?
Las leyes no deberían causar más problemas que aquellos que pretenden resolver. En el caso de las políticas antidroga, las consecuencias políticas, sanitarias, económicas, sociales, judiciales y penales de la legislación actual son gravísimas. Y, como acabamos de exponer, su eficacia es nula: es más sencillo conseguir cocaína a las tres de la mañana que un antibiótico sin receta.

El panorama mundial
Tenemos la suerte de vivir en un entorno moderadamente civilizado, como es el de la Unión Europea. El tráfico de drogas se castiga con pena de muerte en 33 estados, con China e Irán a la cabeza en el número de ejecuciones anuales. Pero incluso en la civilizada Europa, algunos delitos relacionados con drogas se castigan con cadena perpetua (como es el caso de Estonia). La mera posesión de pequeñas cantidades para consumo propio puede dar lugar a penas de cárcel en más de 50 países, sobre todo en el Sudeste Asiático. En esta zona del mundo el problema está agravado por las ejecuciones extrajudiciales. El presidente Rodrigo Dutuarte invitó a la población a “matar drogadictos” tras ser elegido y la ONG Human Rights Watch estiman en 12.000 los “muertos por drogas” en 2018. Finalmente, en Estados Unidos, el presidente que se jacta de “agarrar por el coño a las mujeres” o de que “podría disparar en la Quinta Avenida y no perder votos”, también ha abogado por aplicar la pena de muerte por delitos de narcotráfico, figura ya reconocida en la legislación estadounidense pero aplicada con escasa frecuencia en la práctica.
La legislación en España
Con este panorama a nivel mundial, los problemas en España parecen limitados. En resumen, las leyes actuales castigan con pena de cárcel el tráfico de drogas y con sanción administrativa la tenencia de drogas, pero el límite en las cantidades muchas veces está sujeto a interpretaciones.
Aunque las primeras referencias al delito de “tráfico de drogas” se encuentren en el Código Penal de 1928, es la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes (en octubre de 1933, durante la II República) la que define en esta categoría a “vagos habituales, mendigos profesionales y toxicómanos habituales” y que, en la práctica, sirvió durante décadas para castigar cualquier disidencia de tipo moral. No se encuentra, sin embargo, en esta ley, ninguna referencia a la posesión de sustancias ilícitas.
El régimen franquista la sustituyó en 1970 por la Ley de Peligrosidad Social, que definía como “en estado peligroso” a “los que promuevan o realicen el ilícito tráfico o fomenten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o fármacos que produzcan análogos efectos; y los dueños o encargados de locales o establecimientos en los que, con su conocimiento, se permita o favorezca dicho tráfico o consumo, así como los que ilegítimamente posean las sustancias indicadas” (artículo 2). Para estos últimos, el castigo consistía en el “internamiento en un establecimiento de trabajo, incautación del dinero y efectos procedentes y multa.”

La Ley de Seguridad Ciudadana
Esta ley fue sustituida en 1992 por la Ley Orgánica 1/1992, del 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Insistía en la gravedad de la “tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”, lo que en la práctica se traduce en la posibilidad de poder actuar contra cualquier bar, pub, club o discoteca, a menos que éstas coloquen un guardia de seguridad por cada cliente.
Con respecto a los consumidores, se considera infracción grave “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”. El “abandono de útiles e instrumentos” debe interpretarse en el contexto de la epidemia de VIH/SIDA asociada al consumo intravenoso de heroína y las leyendas urbanas sobre jeringuillas cargadas de sangre y abandonadas en la oscuridad de las salas del cine con el mensaje “Bienvenido al SIDA”. Pero, en sentido estricto, podría aplicarse a un billete doblado en forma de cilindro que un agente de la ley interpretara como un instrumento para introducir polvo por vía intranasal.
La ley 1/92 determinaba también que “las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine” (artículo 25.2). Como decíamos, esta ley debe interpretarse en el contexto histórico de la epidemia de heroína, recoge los aspectos sanitarios que están implicados en el consumo de drogas y ofrece una alternativa a las personas que quieran deshabituarse.
El problema es que la mera tenencia o el consumo no indican necesariamente que la persona tenga un problema de dependencia o adicción a las drogas; e, incluso en ese caso, el factor más importante que predice el éxito del tratamiento es la motivación del paciente. “Quitarse una multa” no suele ser una motivación suficiente para superar una adicción establecida o crónica.

El cambio del contexto epidemiológico
Por otra parte, el contexto epidemiológico de la Ley Corcuera se modificó en pocos años. El problema de la heroína se desplazó del centro de las grandes ciudades a “hipermercados de la droga”, situados en la periferia y que se desmantelan periódicamente según crecen las urbes para reaparecer en nuevas zonas poco habitadas pero accesibles. La miseria, las situaciones de explotación o esclavitud y la falta de las más mínimas condiciones de salubridad se muestran de forma continua y descarnada en estos entornos, en los que sólo algunas ONG ponen parches a estas situaciones inhumanas. La localización de estos poblados es conocida tanto por los ciudadanos como por la policía. Pero ningún político en su sano juicio ordenaría una actuación coordinada contra los poblados, lo que se traduciría en el colapso de las urgencias de todos los hospitales de la región en pocas horas por parte de heroinómanos con síndrome de abstinencia.
Así que, en la mayoría de los casos, la presencia de la policía en los poblados es testimonial y no busca aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana. Porque la mayoría de los agentes y sus superiores saben bien ya que quitarle su dosis de caballo a un yonki (dicha sea la palabra yonki con todos los respetos y de forma no peyorativa) no mejora en nada la seguridad ciudadana y supone un grave trastorno para el pobre toxicómano.
La aplicación a los usuarios de cannabis
En su lugar, la Ley Corcuera ha pasado a ser aplicada a los usuarios de otras drogas recreativas, y concretamente a los de cannabis. Entre 2012 y 2016 se interpusieron entre 350.00 y 400.000 denuncias por tenencia de drogas cada año, entre un 85 u 88 % por cannabis.
Hasta el año 2015, la posibilidad de “sustitución de la multa por un tratamiento de deshabituación en centros acreditados” se mantuvo. El reglamento de la ley nunca dejó muy claro a quién correspondía este papel y, en la práctica, muchos centros de drogodependencias (CAD, CAID, CAS… según la zona) se vieron obligados a asumir, entre sus múltiples funciones, la de atender a adolescentes a quienes habían pillado fumando un porro en el parque y que, en muchas ocasiones, no tenían un problema clínico o médico significativo relacionado con el cannabis. El nivel de exigencia, duración y características de estos “tratamientos de deshabituación” ha sido muy heterogéneo dependiendo de las características y recursos de la zona.
Por otra parte, esta perversión de la ley ha servido para poder sostener la idea de que “una gran parte de los nuevos tratamientos en drogas son por cannabis” y, además, ha supuesto una fuente de ingresos nada despreciable para el Estado.
Así, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (2015), eliminó la posibilidad de suspender la multa por un “tratamiento de deshabituación”, excepto en el caso de los menores de edad. Teniendo en cuenta que la multa mínima por tenencia pasa de 300 a 600 € (10.000 € en el caso de reincidencia) es posible que el futuro de las pensiones esté asegurado a costa de dejar en la miseria a decenas de miles de ciudadanos. Pero bueno, al fin y al cabo son porreros, gente de moral desordenada… En definitiva y, de forma más sofisticada, las cosas no han cambiado tanto desde la Ley de Vagos y Maleantes. Si es perverso el “internamiento en instituciones” por la tenencia o consumo de un psicoactivo, no lo es menos una multa desmesurada en tiempos en los que muchos ciudadanos no llegan al nivel de mileuristas.

Según el artículo, el tráfico se castigaba con penas de cárcel y la tenencia con sanciones administrativas, aunque las cantidades podían quedar sujetas a interpretación.
Eliminó para los adultos la posibilidad de suspender la multa mediante un tratamiento de deshabituación y elevó la sanción mínima por tenencia de 300 a 600 euros.
El texto señala que, entre 2012 y 2016, el cannabis representó entre el 85 % y el 88 % de las denuncias anuales por tenencia de drogas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se sancionaban el tráfico y la tenencia de drogas en España?
¿Qué cambió la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015?
¿Qué proporción de las denuncias por tenencia correspondía al cannabis?
Acerca del autor

Fernando Caudevilla (DoctorX)
Médico de Familia y experto universitario en drogodependencias. Compagina su actividad asistencial como Médico de Familia en el Servicio Público de Salud con distintas actividades de investigación, divulgación, formación y atención directa a pacientes en campos como el chemsex, nuevas drogas, criptomercados y cannabis terapéutico, entre otros.


















