Pregunta: Te escribo desde Euskal Herria. Tengo una tía que vive en Cáceres que en estos momentos está muy enferma de cáncer y está tomando quimioterapia que le está matando poco a poco. En estos momentos nuestro único objetivo es paliar su dolor y hemos pensado en la posibilidad de empezar a suministrarle infusiones de marihuana. 

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El problema es que la persona que nos podría dar la marihuana vive en Euskal Herria y tendríamos que llevar la marihuana desde aquí hasta Cáceres. Y, lo que querríamos saber es cuanta cantidad podríamos llevar encima sin que ello fuera delito.O sea, que desde que cantidad nos podrían poner alguna multa, o si podríamos hacer algo para que no fuera delito ya que va a tener fines terapéuticos.

Respuesta: Sin duda es una acción loable suministrar cannabis paliativo a un familiar enfermo, aunque ello no esté reconocido legalmente, y ningún médico se atreva a recetarlo. Necesitas prepararte el terreno para justificar posibles eventualidades y evitar posibles contingencias. Por ejemplo si llevas una cuantía sustanciosa, nada podrá evitar las suspicacias interpretativas de los policías intervinientes acerca del destino de la misma. Por lo que, en un primer estadio dependiendo de la cantidad y su predisposición, se tramitara como una mera multa por posesión de sustancia ilícita, o si la cantidad es excesiva como una posesión de sustancia ilícita destinada al tráfico, en cuyo caso estarás expuesta a las eventualidades penales que pudieran surgir, aunque luego ello tendrá que ser probado y refrendado por un juez.

Nada podemos aconsejar con claridad acerca de lo que es un acopio de cantidad excesiva, pues no hay jurisprudencia clara, lo que si está reconocido por el Tribunal Supremo es un consumo diario de 20 gr, y las teorías interpretativas más restrictivas hablan de que una cantidad que supere el consumo de 5 días podría interpretarse como tráfico, por lo que una cantidad segura sería, con las debidas cautelas, una que esté por debajo de los 100 gr.

Aunque todo esto son interpretaciones, y no hay criterio uniforme y queda bajo la interpretación del propio juez. Porque por nuestra experiencia profesional para mayores cantidades posturadas en bolsitas se ha condenado, pero en otros casos se ha absuelto, y tampoco es lo mismo transportarla que cultivarla, tenerla y consumirla en casa. Para la única cantidad que existe un criterio claro es para la determinación del agravante de la notoria importancia, que por Acuerdo de Sala del Tribunal Supremo de 2002 habla que una cantidad que exceda de 10 Kg es injustificable excediendo los parámetros normales del uso considerándose directamente que su destino es para el tráfico. Pero ojo que no sea mal interpretado, con esto no queremos dar a entender que por debajo de esa cantidad ya no sucede nada, sino sólo que no se aplica para la determinación del agravante de la notoria importancia, que en su caso endurecería la pena. Aquí deberás llevar una cantidad que consideres apropiada para no correr riesgos. Y tendrás que alegar y probar su uso, parece menos gravoso que esa incautación siga un procedimiento administrativo –con una multa recurrible- que uno penal, sólo por el hecho de que te pueda tocar un juez puritano y restrictivo, por lo que te interesaría jugar con un límite de cantidad que no fuera susceptible de un reproche penal, aunque si optas por más tendrás mucho margen para defenderte.

Pero en uno u otro caso, si estás dispuesta a llevar a cabo esa acción tendrías que justificar ese destino con documentación de todo tipo, por eso te hablaba de preparar el terreno, ve recopilando todo tipo de documentación acreditativa de ese hecho -la enfermedad-, las recomendaciones de suministrar esta sustancias con finalidades paliativas, la producción de esa sustancia para esos fines, certificaciones de uso, etc.

 

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