Hay un tema que ronda alrededor de la legalidad del cannabis desde hace décadas y que reaparece cada cierto tiempo para plantear debate: la legalidad de las semillas de cannabis.

por el equipo de redacción del estudio jurídico Brotsanbert

En el Estado español se permite la venta de semillas de cannabis, y es comúnmente conocido que en las tiendas especializadas en horticultura y en los grow shops la venta de semilla es habitual y se puede adquirir sin ningún tipo de problema legal.

Su venta se permite debido a que la semilla no contiene la sustancia psicoactiva prohibida, que es el tetrahidrocannabinol (THC) y requiere de ciertos trámites administrativos para su autorización. Esta permisividad nace de acuerdo con la Convención Única de la ONU, de 1961, sobre estupefacientes, firmada y ratificada por España el 3 de febrero de 1966; y con la Ley 17/1967, del 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas  se entiende como “estupefaciente” cualquiera de las sustancias incluidas en las listas I y II, naturales o sintéticas, anexas a la citada convención. Esta convención define el cannabis como “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y de las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”. Por lo tanto, la propia convención excluye expresamente la semilla de cannabis como sustancia estupefaciente. En ese sentido, el ya jubilado fiscal del Tribunal Supremo, Fernando Sequeros Sazatornil, en 2003, ya publicó un informe con el título “La venta de semillas de cannabis, de equipos y materiales para su cultivo, así como su propaganda, como actos de trascendencia penal” y cuyo contenido ha sido esgrimido desde entonces por el sector empresarial afectado como un aval a la legalidad de su actividad a falta de una regulación específica.

De hecho, la legalidad de la venta de semillas se extiende más allá de nuestras fronteras. Aunque las normas que regulan la posesión y la exportación de las semillas de marihuana varían de un país a otro, tanto en los países de nuestro entorno, en la Unión Europea, como Países Bajos, Francia, Italia, Gran Bretaña, Polonia y Austria, como a nivel internacional, el comercio con este tipo de semillas está cada vez más normalizado. De hecho, muchas de las grandes marcas de comercialización de semillas son de origen español o están instaladas en su territorio.

No obstante, lo que no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico es la germinación de esas semillas, ya que la germinación de las semillas desemboca en la producción de la sustancia estupefaciente por excelencia del Cannabis, el THC, es decir, se pueden comprar las semillas, pero no se les puede dar el uso genuino de las mismas: no se pueden plantar.

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Esta situación provoca una contradicción debido a que se pueden comprar y vender semillas de cannabis, pero no se les puede dar su uso genuino, que es plantarlas. Por ese motivo, las semillas se han vendido, históricamente, como un objeto de coleccionismo, desvinculado de su uso agrícola o horticultor. Esta situación es una rareza que, aunque tiene su encaje jurídico, no responde, en absoluto, a la realidad social. Es decir, esta “solución” al problema de la legalidad de la semilla de una planta prohibida es una salida que se encontró en su momento, pero que el tiempo ha acabado por darnos la razón a toda la gente que pensábamos que, esa ocurrencia jurídica, más que una solución, era un parche que a la larga iba a generar problemas, ya que no encaja con la realidad social del cannabis.

Efectivamente, la venta de semillas no es ilegal en sí misma, pero la falta de regulación específica sobre semilla de cannabis genera situaciones de peligro en determinados casos. Entre otros problemas, por ejemplo, podemos encontrar que una persona que venda semillas de cannabis puede tener problemas si se considera que era conocedora de que esas semillas se iban a destinar a la germinación. En 2020, una de las grandes empresas del sector de la venta de semillas fue intervenida ​​en una operación conjunta de Guardia Civil y Agencia Tributaria, a instancias del Juzgado de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional y su Fiscalía Antidroga. La Guardia Civil, en su informe, imputó a los detenidos los delitos contra la salud pública, organización criminal, blanqueo de capitales y defraudación de fluido eléctrico. Además de este, ahora mismo, en varios juzgados y tribunales, hay procedimientos penales en marcha contra grow shops y gente que ha comercializado con semillas porque la Policía ha considerado que conocían que el destino de las semillas era la germinación.

En el derecho penal existe el llamado “principio de seguridad jurídica”, que es un principio general del derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos. Es decir, la ley y las regulaciones tienen que adecuarse a este principio, de modo que tiene que quedar claro que es lo que yo no puedo hacer, por estar prohibido, y cuáles son las consecuencias de no cumplir con la ley. Este principio lo que pretende es que la gente sea capaz de diferenciar lo permitido de lo prohibido y pueda actuar legalmente, sabiendo, de antemano, que no va a tener problemas con la ley. Pues bien, en el caso del cannabis en general, y de las semillas en particular, podemos interpretar que la ley no se ajusta a este principio. La ley no es suficientemente clara como para saber qué es lo permitido y qué lo prohibido, sino que deja muchos vacíos legales que dan lugar a que pueda haber diferentes interpretaciones de lo que se puede hacer y lo que no.

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La compraventa de semillas de cannabis siempre ha navegado en esa inseguridad jurídica y, aunque se ha consolidado un mercado legal, siempre ha estado bajo la espada de Damocles. La gente que comercia con semillas siempre ha convivido con el temor de que cambiase la forma de interpretar la ley y eso conllevase problemas legales (con posibles imputaciones de delitos). A pesar de que ese temor no ha paralizado a este sector, sí que se puede considerar que ha dificultado su actividad e incluso lo ha hecho menos competitivo y fructífero de lo que podría ser.  

La solución a esta encrucijada entendemos que debería ser una modificación legislativa que regule de forma específica la compraventa de este tipo de semilla. Una ley que se ajuste a la realidad de esta actividad, que sea actual, efectiva y muy clara, para que dote a la gente de la seguridad jurídica que debe tener. Desde nuestro saber técnico, entendemos que esta regulación sobre la semilla debería formar parte de una Ley Integral sobre Cannabis, es decir, una ley que regule todos los aspectos de esta planta, desde su uso medicinal o terapéutico, hasta la venta de semilla, los clubes sociales, el autocultivo, o la venta de CBD, por ejemplo.

A pesar de las varias propuestas de regulación que se han puesto sobre la mesa, la venta de semilla sigue siendo un tema que requiere más atención legal y de estudio de la que se le da. La semilla es el fruto de donde nace la planta y, a nivel legal, debería plantearse de la misma manera; debería ser el fruto de donde salga una nueva regulación. Pero, de momento, parece que no hay esa voluntad… parece que la semilla de la regulación seguirá sin germinar.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.