Después de una considerable presión policial y del consecuente proceso judicial, que ha durado casi cinco años, una de las asociaciones cannábicas más emblemáticas del país, Private Cannabis Club, ha visto sobreseído su caso.
En la sentencia, hecha pública por el Juzgado 2 de 1.ª Instancia de Torrejón de Ardoz, se deja constancia de que el 21 de febrero de 2011 la Guardia Civil llevó a cabo un atestado fundamentado en los hechos ocurridos el 4 de octubre de 2010, cuando estas fuerzas de seguridad descubrieron una plantación de marihuana en una parcela, procediendo a la detención de dos personas que manifestaron que dicha plantación pertenecía a la Asociación Private Cannabis Club. Debido a esta incautación, se siguieron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción 8 de Torrejón de Ardoz.
Inmediatamente después se inicia un dispositivo de vigilancia de esta asociación cannábica, situada en Paracuellos del Jarama. Luego de varias intervenciones a socios que acudían a la asociación, se deduce que “se está produciendo una venta y distribución de cannabis y sus derivados, facilitando y favoreciendo el acceso al mismo”.
A su vez, se deduce la posibilidad de que exista un delito contra la salud pública, sin embargo no se aprecia la conducta típica de promoción o favorecimiento del consumo en casos en que acreditándose una entrega de la sustancia tóxica, por razones cualitativas o cuantitativas, dicho intercambio no suponga un verdadero riesgo para el bien jurídico protegido.
De hecho, la jurisprudencia no sanciona casos de la formación de un fondo común para la consumición ulterior del grupo. La atipicidad del consumo compartido o la posesión de drogas con esta finalidad se encuentran cuando se dan los siguientes requisitos:
- Los consumidores que se agrupan deben ser adictos.
- El proyectado consumo compartido ha de realizarse “en lugar cerrado”, de manera que pueda garantizarse la privacidad de acción se descarte absolutamente la posibilidad de difusión a personas ajenas al grupo.
- La cantidad de droga programada para su consumo ha de ser “insignificante”, entendiéndose que quedan fuera de este concepto aquel consumo que rebasen los límites de la inmediatez, es decir, las que puedan consumirse de una sola vez.
- Los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, para que pueda evaluarse el número y las condiciones personales.
Debido a todo lo expuesto, se lleva a cabo un sobreseimiento de las actuaciones respecto de la actividad desempeñada por la asociación, todo ello porque la cantidad incautada a los testigos al salir del establecimiento durante la exhaustiva vigilancia policial no comporta un riesgo efectivo de futura lesión para la salud pública por la insignificancia de droga, que carece de efectos potencialmente dañinos que sirvan de fundamento a la prohibición penal.
Resta preguntarnos cuántos procesos más como estos tenemos que vivir para que los cuerpos de seguridad comiencen a comprender el gasto estatal que supone llevar a cabo interminables procesos judiciales que siempre se resuelven en absolución o sobreseimiento; y, también, felicitar al Private Cannabis Club, por sus buenas prácticas y por este alentador resultado.
Acerca del autor
Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.