Segunda parte de un ensayo de archivo del doctor Fernando Caudevilla sobre leyes de drogas y salud pública. Se conserva como opinión histórica, no como guía de legislación vigente ni asesoramiento jurídico.
Las drogas y la ley desde la perspectiva sanitaria
2.ª parte
por el doctor Fernando Caudevilla
Dedicamos la primera parte de esta serie a analizar algunos aspectos generales sobre las políticas y leyes sobre drogas desde una perspectiva de salud pública. Los resultados objetivos de la lucha antidroga durante más de cien años pueden calificarse como desastrosos sea cual sea el indicador o parámetro que analicemos.
Desde principios del siglo XX y de forma arbitraria, el control de la venta y producción de algunos psicoactivos pasó de los Estados, empresas privadas a manos de mafias criminales. Lo que empezó como un experimento limitado a derivados del opio, cannabis y cocaína a principios del siglo XX, ha derivado en un monstruoso conglomerado narcoburócrata. El “problema de las drogas” no es en la actualidad el de sus efectos sobre la salud, sino las consecuencias de una legislación inhumana y aberrante.
Su máximo exponente está en la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo cuasijudicial de la ONU que vela por el cumplimiento de los tratados internacionales que ponen en manos de delincuentes una lista cada vez más interminable de precursores químicos y sustancias. En la práctica, la función principal de la JIFE es la de publicar informes anuales en los que, sobre todo “expresan su honda preocupación”. La “preocupación” de la JIFE (que, insistimos, es siempre “honda”) tiene que ver con aquellos países que sacan los pies del tiesto en lo qua a políticas de drogas se refiere. Reducción de riesgos, salas de venopunción, usos terapéuticos del cannabis… son algunos de los temas que preocupan hondamente de forma cíclica a los señores de la JIFE, cuyos mensajes son tan previsibles como los del rey en su mensaje de nochebuena. Y tan concentrados están en vigilar el cumplimiento de los tratados que pasan por alto cuestiones como los derechos humanos, las dificultades para el acceso a medicamentos derivados de drogas ilegales, la dificultad para la investigación científica, la corrupción asociada al narcotráfico, la creación de narcoestados…
Así que ya se pueden imaginar que los señores de la JIFE se ponen como la niña de “El exorcista” cuando a algún Estado le da por ejercer su soberanía. El derecho a la salud y a una adecuada asistencia sanitaria y de servicios sociales está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ley de mayor rango jurídico que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. A partir de este razonamiento, algunos países han decidido tomar medidas específicas en relación con algunas sustancias. Los parlamentos democráticamente elegidos de Estados soberanos como Uruguay, Portugal o Canadá así lo han hecho ya y es probable que algunos países, sobre todo en Latinoamérica, sigan esta senda. Es lo que tiene poner los muertos en la guerra contra las drogas.
Como también habíamos señalado ya, en comparación con la mayoría del mundo, la situación en España no es tan trágica. Aquí la policía y las unidades paramilitares no van pegando tiros a los yonkis como en Filipinas, no se lapida a narcotraficantes como en Irán ni encarcelamos de por vida a los consumidores como en Singapur o Tailandia. Pero, no nos engañemos, utilizar el argumento de que “en el resto del mundo están peor” también serviría para negar los derechos básicos de los trabajadores, el acceso a medicación básica o el derecho a una vivienda digna.
La legislación española distingue entre la tenencia dirigida al autoconsumo y el narcotráfico, si bien el límite entre ambos es difuso y queda a criterio del juez. Sin embargo, el consumo de drogas en espacios privados no aparece de forma específica. En principio, una raya, un chute o una calada de cualquier droga no debería comportar ninguna consecuencia administrativa o penal siempre que se haga en el interior de casa. Pero el consumo y la tenencia en espacios públicos sí es una constituye una sanción grave a la seguridad ciudadana. Así que la mayoría de los usuarios no tienen más remedio que infringir la ley para utilizar drogas desde el momento en el que las adquieren hasta que llegan a su domicilio. Figuras como la del Telecamello o la entrega a través de correo de sustancias fiscalizadas (como sucede en el caso de los criptomercados) disminuyen este riesgo. La solución definitiva llegará cuando la humanidad alcance el grado de desarrollo tecnológico necesario para teletransportar objetos como en Star Trek, o algún político decida abordar este asunto con sentido común. A la vista de los precedentes, el primer escenario parece más cercano que el segundo.
Según la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (2015) vigente, el grado de perturbación al orden público que causa un ciudadano al llevar una pastilla de MDMA en un bolsillo por la calle es mayor que el que produce al abandonar a su rottweiler agresivo en una gasolinera o al de soltar una pantera por la Gran Vía en época de rebajas. No estoy de broma: “Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida” están clasificadas como infracciones leves (artículo 37.16). Exhibir un puño americano o una navaja con ánimo intimidatorio da lugar también a una infracción leve (artículo 37.2), pero fumar un porro por la calle constituye infracción grave. Todo muy lógico: el potencial daño de un porro es mayor al de cualquier arma; de hecho, los ladrones atracan con porros o papelinas en lugar de con navajas o pistolas. Puestos a elegir, mejor llevarse un buen navajazo en la tripa a quemarse accidentalmente con la punta de un canuto.
Este autor no tiene los conocimientos técnicos de tipo jurídico o legal para evaluar la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana desde esa perspectiva. Pero sí tiene, como cualquier ciudadano medio, sentido común, y desde este punto de vista el tratamiento que se hace a situaciones relacionadas con psicoactivos fiscalizados es delirante; y también pone en riesgo la salud de los consumidores, entendiendo ésta como “estado de bienestar físico, mental y social”. Estas dos últimas dimensiones pueden verse gravemente afectadas por una multa de entre 600 y 10.400 euros, si consideramos que el ingreso medio mensual en España por ciudadano de 893 euros en 2017, según el Instituto Nacional de Estadística.
La Ley no contempla sanciones por teñirse el pelo de verde, tatuarse a Pikachu o la virgen de Fátima en la espalda, hacer piragüismo o seguir la dieta de la alcachofa. Usar drogas se parece más a estas actividades que a quemar neumáticos en la vía pública, obstaculizar el trabajo de una ambulancia o fabricar explosivos sin autorización, otros ejemplos de “infracciones graves”.
Podía apuntarse que las drogas tienen efectos dañinos y la ley busca proteger a los usuarios. Pero el argumento es débil. En primer lugar, porque la ley se refiere a la seguridad ciudadana y no a la salud. Además, la salud es un derecho, no un deber. Si no sancionamos los deportes de riesgo, las dietas restrictivas o los viajes de aventura, no existe motivo para hacerlo en el caso de usuarios de drogas adultos y responsables legalmente.
Tan solo existiría una excepción importante a esta norma. Ya sabemos que “de mi piel para adentro mando yo”. Pero el consumo de drogas de un individuo jamás debería perjudicar, aunque sea potencialmente, a otras personas. Aquí sí parece razonable que la sociedad consensue unas normas, ponga límites y sancione a los infractores.
En la práctica, el ejemplo más importante lo tenemos en la conducción de vehículos a motor. Hemos integrado los automóviles con tanta naturalidad en nuestra vida que hemos olvidado su naturaleza: un motor de combustión de gasolina de unos 1.000 o 1.200 kilos de peso que alcanza velocidades elevadas generando una enorme cantidad de energía.
La energía de un coche en movimiento depende de su masa, y del cuadrado de su velocidad (v2). Es decir, pequeños aumentos de velocidad dan lugar a incrementos exponenciales en la energía producida. Cuando un vehículo impacta toda esa energía se libera contra el objeto físico, vehículo o peatón que tenga la desgracia de cruzarse en su camino. Además, los seres humanos somos extremadamente frágiles y no disponemos de piezas de repuesto. Que el vehículo quede hecho un amasijo de hierros es el menor de los posibles problemas.
En el año 2017 se registraron 102.362 accidentes de tráfico con víctimas, 1.810 fallecimientos y 121.564 heridos. El número de muertos muestra una trayectoria claramente en descenso desde el año 1993, en el que se registraron 9.200 defunciones. Al contrario de lo que sucede en la lucha antidroga, los responsables de seguridad vial sí pueden presentar datos objetivos sobre la eficacia de las acciones que ponen en marcha para conseguir sus objetivos.
El diccionario define “accidente” como “un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto”. El accidente se diferencia de la negligencia por este elemento no planeado, imprevisible, azaroso… Así que será imposible “erradicar los accidentes”. Pero sí sabemos que existen elementos que hacen más o menos probables que un accidente de tráfico se produzca. La correcta identificación y adecuada actuación sobre estos factores son la base del éxito en la mejora de la seguridad vial.
Podemos mencionar unos cuantos: el estado de las carreteras es un factor de primer orden, por lo que la localización y señalización de puntos negros, así como la inversión en mantenimiento y mejora de la red vial influye claramente en el número de accidentes; también lo es el estado y antigüedad de los vehículos circulantes, que se controla a través de revisiones obligatorias periódicas (la ITV); la frecuencia y gravedad de los accidentes también se relaciona con la velocidad de los vehículos, por lo que tiene sentido establecer distintas limitaciones según las características del terreno, así como sancionar a los infractores.
Finalmente, el uso de sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central también está claramente relacionado con el número y gravedad de los accidentes de tráfico. Esto incluye a la práctica totalidad de drogas de uso recreativo. Los daños que pueden producir las drogas actuando sobre el cerebro de un conductor son infinitamente más elevados que los que producen cuando se guardan en su bolsillo. Por este motivo, parece razonable legislar sobre este asunto. Pero no se trata de una tarea fácil, como veremos en la tercera y última entrega de esta serie.
Según el artículo, distingue la tenencia destinada al autoconsumo del narcotráfico, aunque el límite entre ambos es difuso y queda a criterio judicial.
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 citada en el texto considera infracciones graves el consumo y la tenencia de drogas en espacios públicos.
Cuando puede perjudicar o poner en riesgo a otras personas, especialmente en la conducción de vehículos a motor.
Preguntas frecuentes
¿Cómo distingue la legislación española entre autoconsumo y narcotráfico?
¿Se sanciona el consumo de drogas en espacios públicos?
¿Cuándo considera el autor razonable limitar el consumo de drogas?
Acerca del autor

Fernando Caudevilla (DoctorX)
Médico de Familia y experto universitario en drogodependencias. Compagina su actividad asistencial como Médico de Familia en el Servicio Público de Salud con distintas actividades de investigación, divulgación, formación y atención directa a pacientes en campos como el chemsex, nuevas drogas, criptomercados y cannabis terapéutico, entre otros.














