El TSJM ha considerado que no constituye delito el participar “en una compra mancomunada” para “consumo propio”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de los tres fundadores de un club de cannabis, tras rechazar el recurso de la Fiscalía que pedía condenas de más de cinco años de prisión por delitos de pertenencia a asociación ilícita y contra la salud pública por tráfico de drogas.

El tribunal superior confirma la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial al considerar que no quedó acreditado que los acusados constituyeran una asociación con apariencia de legalidad para vender la droga, ni que hubieran entregado marihuana o hachís a personas que no fueran socias, ni que las cuotas tuvieran otro destino que sufragar los gastos del club de cannabis.

La sentencia explica el 15 de abril de 2017 fue constituida la Asociación MAD por los tres acusados, que llegó a tener 240 socios que se reunían en un local en la Travesía de San Mateo de Madrid.

Entre el 8 y el 17 de mayo de ese año la Policía Nacional interceptó en dicho lugar a seis personas, a las que intervino cannabis en pequeñas cantidades. Un mes después, en otro registro se intervinieron 475,7 gramos de marihuana y 223,4 de resina de cannabis, entre otras sustancias.

El TSJM avala la tesis de la audiencia de que las sustancias aprehendidas fueron adquiridas días antes por un grupo de socios para consumo propio y por tanto no queda acreditado que fuera para traficar “ni una intención en los acusados de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas”.

“La constitución de una asociación y un número elevado de socios, que participan en una compra mancomunada para obtener sustancia estupefaciente para su propio consumo no constituye” delito, establece.

Además, recuerda que “los socios están debidamente identificados, son consumidores de cannabis y existen medidas de control establecidas desde la compra de la sustancia estupefaciente para asegurar su destino al consumo de los mismos, y medidas de control y seguridad que han aceptado para conseguir cannabis y marihuana de calidad y fiable para su autoconsumo”.

El tribunal superior concluye que “la sentencia impugnada da cumplida explicación de los motivos por los que emite un fallo absolutorio, no pudiéndose entender con fundamento que carezca de motivación o que la ofrecida sea absurda, contraria a la sana critica u omita elementos esenciales que pudieran haber alterado el resultado de aquella”, tal y como argumentaba la Fiscalía en su recurso.

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