En medio del debate social sobre la legalización del cannabis en nuestro país, el cultivo del cáñamo industrial ha acaparado la atención mediática a raíz de las numerosas incautaciones de macro plantaciones de “falso cáñamo” realizadas por la Guardia Civil en diversas partes de la geografía española.

Por Buddha Seeds

Y es que en los últimos cinco años la superficie dedicada al cáñamo se ha multiplicado por ocho, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A pesar de que aún se trata de una extensión pequeña dentro de los cultivos industriales, el interés por la producción de cáñamo es creciente, especialmente en la provincia de Extremadura y Granada. Y lo es en particular por su contenido en cannabidiol (CBD), un cannabinoide no psicoactivo, extraído de esta planta y cuya obtención está sujeta a restricciones normativas.

Veamos por partes en qué medida la actual ley que regula el cultivo del cáñamo exige de una actualización que contemple los nuevos usos industriales que irían más allá de los autorizados para la producción de fibra y semilla y cómo acabar con las incongruencias legales que pueden llevar al agricultor a incurrir en un delito según en qué términos se aplique la jurisprudencia.

Cannabis versus cáñamo

Para aquellos que no estén familiarizados con el cáñamo, empezaremos señalando que cáñamo no es sinónimo de cannabis, es decir, no son lo mismo. Aunque el cáñamo y el cannabis pertenecen a la misma familia de cannabis Sativa L, su morfología y su uso es diferente. En líneas generales, el cáñamo se caracteriza por su bajo contenido psicoactivo de THC y alta concentración de cannabidiol (CBD), el cual destaca por sus propiedades terapéuticas, según diversos estudios. En la mayoría de los países europeos, la concentración máxima actual permitida legalmente para el cultivo del cáñamo es del 0,2 por ciento de tetrahidrocannabidiol (THC), el componente psicoactivo de la planta.

La barrera del 0,2% de THC continúa siendo un obstáculo para los productores de CBD, ya que este cannabinoide en el cáñamo aumenta en proporción al THC. Estas variedades de cáñamo carecen de THC significativo, pero pueden superar fácilmente el límite del 0,2%, poniendo en riesgos las cosechas de los agricultores.

A diferencia del cáñamo, el cannabis presenta mayor concentración de THC. De ahí que el cáñamo se haya cultivado tradicionalmente para la obtención de fibra y semillas, mientras que en el cannabis se ha cultivado por el efecto que producen sus flores, ya sea a nivel medicinal o recreativo.

El cannabis independientemente de su contenido en THC, se encuentra regulado por la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (CU) y por la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas.

En la lista I de la CU se encuentra incluido el cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis, independientemente de sus contenidos en THC, por lo que tienen la consideración de estupefacientes, y su producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos. Según esto, cualquier flor o cogollo de cannabis, tenga o no tenga THC, se considera estupefaciente.

Por tanto, de conformidad con el artículo 8 de la ley 17/1967, de 8 de abril, los cultivos de plantas de cannabis requieren de autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), excepto los cultivos de plantas de cannabis destinados a fines industriales (exclusivamente destinados a la obtención de fibra, grano y/o semilla) que carezcan del principio estupefaciente.

Situación legal del cáñamo en España

En España, el cáñamo para uso industrial queda excluido del régimen de licencias, siempre y cuando “carezca del principio activo narcótico”, tal y como se establece en la Ley 17/1967. En la Unión Europea, el cultivo de las variedades de Cannabis sativa L. se permite siempre y cuando se recojan en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la UE y su contenido de THC no supere el 0,2 %.

No obstante, aunque el cultivo de cáñamo no se encuentra sujeto a autorización, debe cumplir determinados requisitos legales, entre los que se incluyen: el uso de semillas certificadas inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, el cultivo dirigido de forma exclusiva a la obtención de fibras, semillas o grano, así como la obligatoriedad de que los productores estén inscritos como vivero de semillas y plantas, entre otros requisitos que la autoridad competente podrá evaluar.

Sin embargo, no es del todo cierto que sólo se pueda cultivar cáñamo para la obtención de fibra y semillas, ya que la ley 17/1967 permite el cultivo de cannabis con fines industriales.

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En cuanto al uso de semillas certificadas, ninguna ley nacional o comunitaria lo establece.  Es más, a las grandes multinacionales farmacéuticas se les están concediendo licencias para cultivar variedades psicoactivas que no están en el catálogo común. Únicamente el cultivo de variedades certificadas se exige en caso de que se soliciten las subvenciones. La ley de semillas y planteles además sólo restringe y sanciona la venta de simientes o plantas no registradas, no la adquisición o siembra.

No obstante, en ocasiones aún con semillas certificadas algunos agricultores se han visto obligados a destruir su cosecha, ya que las plantas han sobrepasado el límite permitido.

El CBD y su legalidad

Como hemos señalado al principio del artículo, el cannabidiol (CBD) es un cannabinoide no psicoactivo, extraído del cáñamo y cuya obtención está sujeta a restricciones normativas. Si el CBD es una sustancia no psicoactiva y por tanto legal, ¿dónde está el problema para cultivar cáñamo? He aquí el kit de la cuestión y que explicaría en parte porqué han surgido en los últimos años macro plantaciones de falso cáñamo cuando en realidad eran plantaciones de cannabis que excedían del límite de THC permitido.

Hasta el año pasado si el CBD se obtenía de los cogollos, independientemente de su contenido en THC tenía la consideración de estupefaciente y su fabricación, exportación, importación, distribución, comercio uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos. Con ello, la producción de CBD solo es legal previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Sin embargo, si el CBD se obtiene a partir de un proceso de síntesis o del grano, no se considera una sustancia estupefaciente.

Esta situación cambió recientemente en 2020 con una sentencia de carácter vinculante (caso Kanavape) emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), la cual ha sentado un precedente en la industria del CBD y todo un revulsivo para el sector. El texto señala que el CBD no puede ser calificado como “narcótico” y no se encuentra incluido de forma explícita en el listado internacional y de la UE de sustancias psicotrópicas. En consecuencia, su comercialización debe poder beneficiarse del principio de libre circulación garantizado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, ese mismo año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instó a retirar el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes, que incluye las sustancias más peligrosas con valor médico limitado o nulo, como, por ejemplo, la heroína. Por lo tanto, a partir de ahora, el cannabis y la resina de cannabis únicamente deberían estar incluidas en la Lista I de la citada Convención, que incluye sustancias que, a pesar de su potencial adictivo, no se consideran perjudiciales para la salud y tienen valor terapéutico.

Por otro lado, una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 365/2020 de 10 de diciembre) advierte que sólo deberá considerarse droga tóxica o estupefaciente, en el sentido del artículo 369 del Código Penal, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. Aunque la Convención Única del 1961 incluye al cannabis en la lista de estupefacientes fiscalizados sin hacer mención de la concentración en principio activo THC, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la sustancia además de ser cannabis contenga una cantidad de principio activo estupefaciente que incida negativamente en la salud produciendo un efecto tóxico como droga para poder ser considerado sustancia estupefaciente con relevancia penal.

Los nuevos usos industriales del cáñamo y la necesidad de un nuevo marco legal

A todo lo anterior hay que sumar una circular emitida el pasado mes de junio de 2021 por la Fiscalía Especial Antidroga en la que señala que la flor del cáñamo es ilegal, independientemente de su contenido en THC. De esta manera, la fiscalía señala que las plantaciones de cáñamo con usos industriales no se pueden usar para obtener CBD como extracto o tintura de cannabis (o sea a partir de cogollos de la planta del cáñamo). La fiscalía solo declara legal cultivar cáñamo con fines industriales mediante semillas certificadas.

Este criterio de la fiscalía entraría en contradicción con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha supuesto un duro mazado para el sector.

Con ello, el criterio de la Fiscalía pasaría por alto algunas variedades de cáñamo sin THC (0,00% THC) como la variedad española Panakeia (HURV19PAN), desarrollada por la Universidad de Valencia en colaboración con la empresa Hemp Trading, o las ucranianas Zolotonis’ki 15 y Hlukhivs’ki 33.

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En base a estos argumentos, el Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis (OECCC) considera que el criterio de la Fiscalía y las fuerzas de seguridad del estado va en contra de la ciencia, al considerar droga una sustancia que no produce efecto psicoactivo y mucho menos tóxica. En opinión del OECCC, se trata de una contradicción con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, y con el Derecho de la Unión Europea, interpretado en la STJUE de 19 de noviembre, que indica que toda la planta del cáñamo industrial se puede comercializar y no solo sus fibras.

El cáñamo se ha cultivado a lo largo de la historia como fuente de fibra para uso textil o papel, para la obtención de productos alimentarios, con fines medicinales o para usos cosméticos. Sin embargo, los usos industriales del cáñamo han evolucionado mucho en los últimos años, y actualmente en nuestro país no sólo se cultiva cáñamo para la producción de fibra o semillas. Es decir, existen cada vez más cultivos con fines de horticultura, para obtener plantas con fines aromáticos o técnicos, o para la extracción de cannabinoides. De ahí que sea necesario un nuevo marco regulatorio que contemple estos nuevos usos y ponga fin a las incongruencias legales a las que están expuestos los agricultores. Así, “no habrá lugar a interpretaciones dispares por parte del poder judicial y de la fiscalía que afecten al principio de seguridad jurídica”, señala el OECC.

Es decir, mientras que para la Agencia Española del Medicamento y para la Fiscalía Antidroga toda flor es considerada estupefaciente (independientemente de que su concentración de THC sea inferior al 0,2%), el criterio adoptado en los juzgados es bien distinto: si la flor no “coloca”, no es estupefaciente. Para cumplir con la ley, el agricultor no podría cultivar flores, cosa que en la práctica es imposible. He aquí otra incongruencia. Hasta ahora en España muchas empresas producían flores de cáñamo sin problemas mientras estuvieran por debajo del 0,2% y se comercializaban en otros países, hecho que ha incrementado la superficie de cultivo debido a su rentabilidad.

El límite del 0,2% únicamente ha sido aplicado por las directivas y reglamentos U.E de subvenciones al cáñamo textil. Esto supone que si no se solicitan estas ayudas, no se aplica el límite del 0,2%. Es más, el T.S sube la barrera hasta el 0,8%.

La legislación en otros países de la UE es bien distinta. Por ejemplo, en el caso de Italia, Suiza, Austria, República Checa, Bélgica o Luxemburgo sí es legal el cultivo de la flor del cáñamo. En Italia la venta y compra de flores de cannabis es legal, siempre que el contenido de THC sea inferior al 0,5%.

El clima de la Península Ibérica convierte a nuestro país en un territorio ideal para el desarrollo de cultivos de cáñamo industrial, debido a las horas de luz y a la irrigación que la planta requiere para su crecimiento. El cáñamo crece de manera rápida y su entorno ideal son los climas templados o cálidos con abundante humedad. Todo ello sitúa a España en un país con un enorme potencial para la producción de cáñamo, lo que se traduce en un incremento de puestos de trabajo y de ingresos económicos.

Pero para ello es necesaria una nueva ley de cáñamo que recoja los nuevos escenarios sobre los usos industriales y terminar de una vez por todas con interpretaciones legales contradictorias.

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https://www.loyra.com/regulacion-de-cannabis-medicinal-y-cannabinoides-2021/

https://www.mapa.gob.es/en/prensa/ultimas-noticias/la-superficie-dedicada-al-c%C3%A1%C3%B1amo-se-multiplica-por-ocho-en-los-%C3%BAltimos-cinco-a%C3%B1os/tcm:38-560562

https://elpais.com/espana/2021-05-17/la-fiebre-del-canamo.html

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-canamo.html

https://www.intedya.com/internacional/2923/noticia-el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-dicto-la-tan-esperada-sentencia-sobre-la-clasificacion-del-cannabidiol-cbd.html

https://observatoriocannabis.com/fiscalia-antidroga-considera-ilegal-la-flor-de-canamo-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-lo-desmiente/

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.