Gran revuelo entre los comerciantes de cigarrillos electrónicos: El Tribunal de la Corte Federal Alemana ha fallado recientemente (diciembre 2015) que: Se considera culpable el que de forma profesional venda líquidos/cartuchos para cigarrillos electrónicos que contengan nicotina. Concretamente se trata de artículos de tabaco que contienen productos que no están autorizados para su uso en la fabricación de productos tabacaleros.
La equivalente audiencia provincial de Frankfurt del Main, condenó a un comerciante de cigarrillos electrónicos a una sanción económica por la venta de cigarrillos electrónicos y sus cartuchos de líquidos correspondientes. Se le acusa de poner en circulación de forma comercial productos tabacaleros que contienen productos no autorizado para la fabricación de productos destinados a un consumo oral como es fumar o masticar.
Para llegar a dicha conclusión se decido clasificar los líquidos, como productos tabacaleros contemplados en la ley (alemana) de tabaco provisional (VTabakG). Como los acusados no ostentaba de los respectivos permisos para la comercialización profesional de artículos tabacaleros que contiene productos como la glicerina, el propilenglicol y etanol, los cuales (por lo general) no están autorizados para dichos fines, y ello conllevo a que la audiencia provincial considero probado el incumplimiento del articulo 52 punto 2.1.
No es un fármaco
Después del recurso le toco fallar al Tribunal de la Corte Federal Alemana. Ese a su vez dejo bien claro que los líquidos con contenido de nicotina no son clasificables como fármaco. También la comercialización de un fármaco no autorizado seria un delito. Los indicados líquidos son -independientemente de que se usen con fines terapéuticos para una deshabituación a la dependencia del tabaco- dañinos para la salud (pública) – además, los acusados no distribuyeron el producto con el fin de ser usado para una deshabituación.
Para llegar a esa conclusión, los jueces aplicaron el artículo 3 punto 1 de la VTabakG para clasificar los líquidos, los cuales contienen nicotina obtenida de tabaco natural y en diferentes concentraciones, como un producto tabacalero destinado a un consumo oral.
Según el tribunal, la aplicación del articulo 52 punto 2.1. del VTabakG también es acorde a ley. En particular, por si solo ya es suficientemente preciso. El compromiso con la libertad de profesión se justifica por el propósito legislativo de proteger la salud de los consumidores y para evitar el mal uso por parte de menores.
Los comerciantes de cigarrillos electrónicos apelan las autoridades y legisladores
Para los comerciantes afectados, el veredicto es difícil de entender. Porque entre otras, el comercio de cigarrillos electrónicos y los líquidos que contienen nicotina no está regulado en Alemania. A su vez la asociación de comerciantes de cigarrillos electrónicos (VDEh) señala que el comercio de dichos dispositivos está legalizado en UE desde la publicación en mayo de 2014 de la Directiva sobre productos del tabaco. Dicha directiva tiene que haber sito traslada a la ley nacional hasta lo más tardar el 20 de mayo de 2016. Es más, dicho proyecto de ley también esta en procedimiento parlamentario. Por ello es evidente que no tardara mucho para que en Alemania exista el respectivo respaldo jurídico que salvaguarde el comercio de cigarrillos electrónicos y sus líquidos.
Para el presidente de la Ved el Sr. Dac Sprengel la sentencia es para estos tiempos un mal chiste. “El Tribunal de la Corte Federal Alemana se despisto en llamar la Tribunal de la Corte Europea. Eso por parte de los jueces se hubiera tenido que hacer dado que su fallo afecta directamente el mercado interior de la UE. Con eso les hubiera quedado claro la inutilidad de un unilateralismo alemán que no va a durar más de 90 días”.
Sprengel pide a las autoridades que «se abstengan de pasos apresurados«. No se debe inducir a error por un corto período de regulaciones innecesarias. Apuesta a que el comerciante que vendió los líquidos que contienen nicotina, debido al corto tiempo que queda, no se dé a lugar para llegar a más juicios – y después, el comerciantes ya no podía ser procesado. Más se atreve afirmar que el comerciante por la comercialización de líquidos con contenido de nicotina, van a salir indemne. A raíz del poco tiempo que falta para que la situación sea regulada, es bastante difícil e improbable que llegue a más juicios – y con ello, los comerciantes ya no podrán ser no ser perseguidos o fiscalizados.
Como anexo quisiera mencionar que la razón por lo cual me llamo la atención la noticia en si y se decidió compartirla con ustedes fue el hecho, que no solo nos encontramos con verdaderos despropósitos judiciales o legislativos aquí en España, si no que es evidente e innegable que también en países como Alemania, a veces se pelan por un puesto en ese rango.
Autor:
Michael Moldrickx – CentroDEMETER
Fuentes:
https://www.deutsche-apotheker-zeitung.de/news/artikel/2016/02/09/dampfer-fur-e-zigaretten-handler
Sentencia del Bundesgerichtshofs 23. Dezember 2015, Az.: 2 StR 525/13
Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.