Hace unos meses de decretó finalmente la absolución de G. Z., acusado de un delito contra la salud pública por el cultivo de 382 plantas de cannabis (una de las mayores intervenciones en España). Esta sentencia supone una victoria más para los autocultivadores de nuestro país.

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la sentencia condenatoria que imponía cuatro años de prisión y una multa de 65.315 euros, absolviendo al acusado tras casi un decenio de procedimiento judicial. Este fallo, obtenido gracias a la defensa dirigida por Héctor Brotons, marca un precedente para los usuarios que cultivan su propia marihuana. En este artículo, analizaremos los detalles del caso, los fundamentos jurídicos de la absolución y las implicaciones para el futuro del autoconsumo y de los cultivadores de cannabis en nuestro país.

El caso de Las Palmas

El caso del que hablaremos en este artículo se inició con una intervención policial en la que se encontraron 382 plantas de Cannabis sativa L., así como los instrumentos necesarios para su cultivo en el domicilio de nuestro defendido. La acusación se basaba únicamente en la cantidad de plantas y su peso, considerándolos como indicios claros de tráfico de drogas. Sin embargo, desde la defensa, argumentamos que dichas plantas estaban destinadas exclusivamente al autoconsumo, apoyándonos en que el acusado era consumidor habitual, lo que, unido a la ausencia de otros elementos, justificaba que la plantación no iba dirigida al narcotráfico.

Fundamentos jurídicos de la absolución

La absolución se sustenta en varios principios fundamentales del derecho penal, particularmente el de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo. Según el artículo 24.2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la presunción de inocencia, lo que implica que la carga de la prueba recae sobre la acusación, que es quien debe demostrar más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado.

En este caso logramos que el tribunal considerase que la cantidad de plantas y su peso, por sí solos, no eran pruebas suficientes para condenar por tráfico de drogas. Se presentaron pruebas que apoyaban la tesis del autoconsumo, incluyendo testimonios sobre los patrones de consumo del acusado, así como la falta de evidencias de distribución a terceros. La Audiencia Provincial estimó estos argumentos, concluyendo que no existían pruebas concluyentes de tráfico y aplicando el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).

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Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial

La resolución de la Audiencia Provincial ataca la sentencia de primera instancia por basar su condena exclusivamente en el número de plantas y su peso, considerando que estos elementos no eran suficientes para probar la culpabilidad del acusado. Esta perspectiva limitada, según la Audiencia, es insuficiente para enervar la presunción de inocencia. De este modo, la sentencia impone la necesidad de considerar la condición de consumidor del acusado y su patrón de consumo entre otros factores.

La Audiencia también subraya que el cultivo de cannabis para autoconsumo no puede ser considerado automáticamente, aun con grandes cantidades, como tráfico de drogas. En este sentido, el fallo impone la necesidad de aportar pruebas adicionales que demuestren la distribución a terceros, como registros de ventas o testimonios que indiquen una actividad comercial.

El autocultivo de cannabis

Esta sentencia supone un merecido respiro para todos los usuarios de cannabis que deciden cultivar sus propias plantas buscando una alternativa al mercado negro. En primer lugar, establece un precedente que refuerza el derecho al autoconsumo. Siempre que no existan pruebas claras y determinantes de tráfico, se podrá disponer de una plantación propia. Además, supone un tirón de orejas a las autoridades judiciales y policiales exigiendo la necesidad de que sus intervenciones estén plenamente fundadas en indicios delictivos, evitando condenas basadas únicamente en la cantidad de plantas y en la arbitrariedad en el ejercicio de sus poderes. Por todo ello, este caso marcará un precedente para numerosos procedimientos que estén abiertos o puedan enjuiciarse por el autocultivo.

Los problemas del derecho penal y administrativo en España

La sentencia que nos ocupa plantea importantes cuestiones sobre la política de drogas en España y el enfoque del derecho penal y administrativo que se viene dando hacia el cannabis. La legislación actual, particularmente la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como «ley mordaza», y el Código Penal, son herederos de una postura restrictiva y prejuiciosa hacia el consumo y cultivo de cannabis. Sin embargo, con los avances sociales que se están produciendo, no debemos permitir que dicha actitud pueda seguir siendo justificada.

En cuanto al derecho administrativo, en la mayoría de los casos, las sanciones por tenencia de cannabis también vulneran la presunción de inocencia; y es que, en las sanciones, la falta de un análisis previo que determine el porcentaje de THC en la sustancia intervenida vulnera este derecho fundamental. Este problema viene dado por el método usado por la Administración para determinar que lo incautado es cannabis, y es que la prueba que utilizan únicamente detecta el contenido en THC sin cuantificar su porcentaje. En cualquier caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al respecto, estableciendo que solo se puede considerar droga tóxica aquella sustancia que, en función de la cantidad de principio activo que contenga, sea apta para producir efectos psicoactivos y por tanto no podrían sancionarnos en caso de que el porcentaje de THC sea inferior al 0,3 %.

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Por ello, es necesario revisar la legislación y adaptarla a las transformaciones que se vienen dado en los distintos ámbitos de nuestra sociedad. En lugar de criminalizar a los consumidores, queda claro que resultaría más efectivo regular el cultivo y consumo de cannabis, estableciendo mecanismos claros y justos para distinguir entre el autocultivo y el tráfico. En cuanto a las sanciones administrativas, modificar su procedimiento y permitir la tenencia de pequeñas cantidades para el autoconsumo o, como mínimo, no sancionar ilegalmente el portar CBD. Es obvio que esto solo lo podremos conseguir mediante la movilización de los consumidores ya que la Administración no aceptará fácilmente renunciar a sus ingresos.

Como decíamos, esta sentencia supone un paso significativo hacia el reconocimiento del derecho al autoconsumo de cannabis y remarca la importancia de proteger los derechos del acusado en los procedimientos judiciales, así como la necesidad de obtener pruebas sólidas para condenar por tráfico de drogas, no siendo suficiente sustentar la acusación en el número de plantas que tengamos.

Esta sentencia también abre la puerta a una crítica profunda sobre la política de drogas en España y prueba la necesidad de que nuestros políticos adopten una postura más moderna y tolerante en relación con el cannabis. En un contexto internacional donde cada vez más países están revisando sus leyes sobre el cannabis, España tiene la oportunidad de liderar esta lucha con un marco legal que proteja los derechos de los consumidores y promueva una política de drogas justa y efectiva.

Esta absolución no solo es una victoria para nuestro defendido, sino también para todos los consumidores de cannabis que cultivan sus propias plantas, suponiendo un paso adelante en la lucha por el reconocimiento y protección de nuestros derechos.

Acerca del autor

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.