Tras poner de manifiesto las irregularidades cometidas durante el pesaje de las plantas incautadas, la defensa del acusado ha sostenido que era la primera vez que plantaba marihuana y que lo había hecho para uso medicinal por unos problemas de insomnio.

Aunque la sentencia puede ser recurrida, el Juzgado de lo Penal Nº3 de Ciudad Real ha decidido absolver al acusado de un delito contra la salud pública para el que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión y una multa de 10.000€ por haber sido detenido con más de cuatro kilos brutos de marihuana.

Los hechos acontecieron en el 2013, en aquel momento la Guardia Civil recibió la denuncia de un vecino en la que simplemente refería que éste tenía unas plantas de marihuana en su patio. Personados los agentes en el domicilio, el acusado les permitió entrar voluntariamente, interviniendo la Guardia Civil hasta cuatro plantas de marihuana, pero no encontrando utensilios que hicieran inferir que el acusado se dedicara a su comercialización, ni tampoco observaron movimiento inusual de personas en la vivienda o en la zona.

En este sentido, las letradas que asumieron la defensa del procesado después de la instrucción de la causa, Yolanda Pérez Cruz y Mª Teresa González García, han demostrado que durante la instrucción se cometieron irregularidades en cuanto al pesaje de las plantas y la destrucción de las mismas por parte del Juzgado Instructor sin previamente dar audiencia al acusado, tal y como previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, máxime cuando la abogada del turno de oficio que dirigió al acusado durante la instrucción solicitó un nuevo pesaje, pues el que aparecía en el informe de la Subdelegación del Gobierno resultaba excesivo, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal, contraviniendo la instrucción 7/2004, de 26 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, puesto que, entre otras cosas, los Fiscales no deben de oponerse a la realización de un nuevo informe pericial sobre la sustancia, calidad y cantidad de la sustancia intervenida cuando lo proponga la defensa del acusado.

Contradicciones de la Guardia Civil

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Además, los Guardia Civiles que intervinieron las plantas incurrieron en diversas contradicciones en cuanto al número de plantas intervenidas. “Al respecto de la cantidad, en el atestado se consigan que se han aprehendido 4 plantas y 1300 gramos, mientras que en la diligencia de exposición, realizada después de la entrada y registro, se señala que  contabilizándose al menos siete plantas de diferentes tamaños”, reza la sentencia.

Otra de las cuestiones candentes fue el peso de las plantas de marihuana, denunciado por la defensa desde el primer momento por resultar excesivo. En las actuaciones obraba un pesaje realizado por la Guardia Civil en una farmacia de la localidad de residencia del acusado, donde se señalaba un peso manuscrito de 1.290 gramos, cantidad que debe de ser considerada el bruto del alijo. Pero días después, las autoridades trasladaron lo incautado al Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real, constando en el acta de recepción una caja con plantas verdes con un peso bruto de más de cuatro kilos. Posteriormente el análisis realizado en el Laboratorio señaló un peso neto de las partes de las plantas sujetas a fiscalización de 1744,8 g. Por esta razón, la sentencia señala que “existe una discordancia no razonable entre lo que se determina incautado en el acta de entrada y registro, lo pesado por la farmacia, lo entregado y el resultado final de la subdelegación del gobierno”.

Además, aunque la resolución no ha mencionado las contradicciones en las que incurrió, en el acto del juicio oral la técnico del Laboratorio que realizó el pesaje y análisis de la marihuana llegó a reconocer a preguntas de la defensa que las plantas, una vez han perdido toda la humedad llegan a perder entre un 70 y un 80% del peso bruto. Además de eso y de conformidad con la Convención Única de Estupefacientes, no se deben de pesar la tierra, raíces, tallos, semillas, hojas no unidas a los cogollos, pues por “cannabis” se entiende las sumidades floridas o con fruto de la planta. Por esta razón y según la Jurisprudencia, el peso se vería nuevamente reducido entre un entre un 20 y un 35 %.

Consumo medicinal

Sobre este asunto, el acusado aseguró que era la primera vez que plantaba marihuana y que lo había hecho por recomendación para uso medicinal por unos problemas de insomnio que tenía. “La expareja del encausado declaró que cuando vivían juntos tenían las plantas para consumo del encausado por los problemas que padecía, especialmente de insomnio. Y que si tenían esa cantidad era porque desconocían todo acerca de la plantación de esta planta. El hermano del encausado señaló igualmente que su hermano consumía por sus problemas”, concluye la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real.

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Para finalizar, las letradas  han declarado a periodicoclm.es que consideran que en el Laboratorio de Ciudad Real no se realizan bien los pesajes, pues este mismo mes de marzo tienen otro juicio en circunstancias muy similares, en el que simplemente consta que la Guardia Civil intervino tres plantas medianas y el informe de laboratorio da un peso neto que supera los dos kilos y medios, lo cual supondría que las tres plantas medianas tenían que tener un peso bruto en verde de más de 30 kilos, algo completamente disparatado. “Estos pesajes hacen inferir que algo no se está haciendo bien en el Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno, los pesos son excesivos y las defensas en estos casos, tenemos que exigir un nuevo informe pericial sobre los pesos para verificar que efectivamente se están pesando las plantas totalmente secas, carente de humedad y solo las partes sujetas a fiscalización, sin que la Fiscalía se deba oponer a ello pues de oponerse estarían conculcando derechos fundamentales del acusado”, han concluido las letradas del Bufete Pérez & González.

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