La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a los miembros de la dirección de una asociación de cannabis de formar parte de un grupo criminal y de traficar con esa sustancia, que cultivaban en un polígono industrial de Abadiño, si bien deberán abonar a Iberdrola 7.000 euros y pagar una multa de 900 euros por el delito de defraudación de la energía eléctrica.

La sección sexta de la Audiencia vizcaina ha resuelto absolver a la presidenta de la Asociación Cannabis Maitena y al resto de sus colaboradores de conformar un grupo para traficar con droga, al entender que los acusados creían estar actuando legítimamente, cuando cultivaban esa sustancia que distribuían a sus asociados en pequeñas cantidades, aunque en realidad no era así.

La resolución considera probado que esa asociación se registró legalmente y fijó como fines en sus estatutos el estudio sobre el cáñamo y de sus aplicaciones, así como evitar el peligro de adquirir esa sustancia en el mercado negro que puede conllevar para la salud de sus cerca de 100 asociados. 

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Desde principios de 2014, esa asociación alquiló una nave industrial donde cultivó durante unos seis meses plantas de cannabis sativa. En julio de ese año, la Ertzaintza encontró 830 plantas que arrojaron un peso de más de 13.600 gramos y otros 3.000 gramos de esa sustancia vegetal seca. La presidenta de la asociación reconoció en el juicio que antes de ese registro ya habían recolectado seis kilos.

En esa nave hallaron 61 lámparas de 600 vatios cada una además de ventiladores, deshumidificadores y extractores que funcionaban conectadas a la energía eléctrica de manera ilegal, y así defraudaron a Iberdrola unos 7.000 euros.

El objetivo de esa plantación era, según constata el tribunal, la distribución de la sustancia entre los socios, según los fines y reglas acordadas en sus estatutos. Se repartían dos gramos al día o 15 gramos a la semana por socio. 

La Audiencia vizcaína ha considerado que los responsables de esa asociación quisieron que su actividad relacionada con la droga estuviera ajustada a la ley y para conseguirlo consultaron a otras asociaciones que ya estaban funcionando en Euskadi como Ebers y Pannag, así como comprobaron que sus miembros habían sido absueltos en varios procedimientos.

El tribunal ha recordado que el Tribunal Supremo fijó jurisprudencia en contra de la actividad de este tipo de agrupaciones en 2015, después del registro de la nave de la asociación Maitena que dio lugar a este procedimiento.

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La sentencia se limita a condenar a dos de los responsables de la asociación por el delito de defraudación de fluido eléctrico, si bien reconoce la atenuante de dilación indebida del proceso y fija la pena en cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros, así como al pago a Iberdrola de 7.116 euros.

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