Cómo crear una asociación canábica

Más de uno o una habrá jugado con la idea de crear una asociación canábica. Registrar con los amigos y amigas una asociación para respaldar jurídicamente una actividad de autocultivo, puede hacernos topar no solo con las dificultades básicas de elaborar unos estatutos acordes a la actividad prevista, sino que encima hay que lidiar con las administraciones locales que en muchos caso no les hace ni un fisco de gracia. 

por Michael Moldrickx (Centro DEMETER)

Por el otro lado, existen varios factores que no se especifican en las normas o se nos explica. No voy a estar enumerando leyes, decretos y normativas, sino que me voy a centrar en ciertas dudas o preguntas que quedan el aire. 

El presente artículo no pretende ser una guía para registrar una asociación, sino, más bien, unos cuantos consejos básicos que nos hagan entender de forma más clara cuáles son los puntos recomendados para registrar una entidad sin ánimo de lucro, cuáles son los puntos a tomar en consideración y lo que significa ser miembro de una asociación y cuáles son los derechos y obligaciones ineludibles.

En primer lugar hay que entender que el derecho a la asociación esta respaldo por normativa de la UE y por la cual “no pude ser denegado la solicitud de registro de una asociación”, si no se incumple la ley de asociaciones. 

Sin embargo, más de una asociación se ha dado de bruces con las administraciones locales (Registro de Asociación Regional/Provincial) dado que éstas dependen a su vez de los políticos locales que preferiblemente pretenden saltarse nuestros derechos –sin cortarse un pelo– simplemente porque no les gusta la idea y van de caciques por la vida.

No obstante, ese hándicap es meramente un “fallo” de formas. Y me explico, a la hora de crear una asociación canábica, para saltarnos la administración local/regional y pasar directamente al Registro Nacional de Asociaciones en Madrid, “sólo” hay que modificar o poner en los Estatutos a registrar, en el apartado/artículo que define el “Ámbito de actuación territorial” la denominación: de índole nacional y europeo.

Ello obliga al Registro Territorial (regional/provincial) a inhibirse y remitir la solicitud de registro al Registro Central en Madrid. Si se ponen en contacto con vosotros diciendo “Esto está mal y hay que cambiarlo…”, vosotros, ni cortos ni perezosos, los llamáis por teléfono y les decís “No, no… nosotros no tenemos que cambiar nada, ustedes son los que tienen que mandar eso al Registro Nacional de Asociaciones en Madrid” y punto. 

Ahí son algo más quisquillosos a la hora de las tramitaciones porque se toman las normas y la ley a rajatabla, pero les da igual lo que registras, siempre y cuando se cumpla con la ley.

No sólo ese hecho es uno de los puntos a vuestro favor, sino que al estar registrados a nivel nacional os ceñís a las leyes nacionales y normativas comunitarias las cuales, por su propio peso jurídico, se anteponen a cualquier ordenanza local o regional. Por ejemplo las (ordenanzas locales) que regulan “rótulos informativos” (carteles). Una asociación es un colectivo o una entidad cultural que tiene prohibido llevar a cabo sus actividades en secreto, por ello no solo tiene el derecho a poner un cartel, sino que está obligada a ello y no precisa de una autorización previa, si el tamaño, los colores y sus formas respeta la norma/ordenanza de rótulos vigente.

A la hora de establecer los estatutos de una asociación canábica hay que tomar en consideración que estamos redactando unos estatutos de una entidad sin ánimo de lucro. Si nos saltamos las bases de dicho propósito para obtener un lucro personal y/o no respetamos una condición igualitaria y democrática en todos sus aspectos, podemos tener la certeza previa de que la solicitud de registro será denegada y se requerirá la subsanación respectiva.

Sin embargo, el trámite de registro solo puede ser rechazado y denegado su asiento en el registro asociaciones si sus propósitos van en contra las leyes vigentes y/o son antidemocráticos. Vamos, no se puede registrar una asociación de ladrones de bancos o una asociación de sicarios a sueldo. Pero no pueden decir nada en contra de una asociación de consumidores o de afines a una causa común dentro de la legalidad, y eso sí que lo cumple y respeta el Registro Central al pie de la letra, algo que se diferencia por completo de lo que se puede esperar en los Registros Provinciales.

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Crear una asociación canábica: Los socios o miembros

La ley vigente prohíbe denegar a una persona hacerse socio en cualquier tipo de asociación, si dicha persona cumple con todos los requisitos establecidos. La negación a ingresar sería un acto de discriminación, que si se denuncia pudiera conllevar hasta una retirada del asiento en el Registro de Asociaciones.

Lo que la ley sí permite o contempla es que se puede exigir ciertas condiciones que permiten una especie de filtrado inicial, como por ejemplo en una asociación de médicos que tengas como poco tu titulación respectiva.

Como las asociaciones en torno al tema cannábico van desde las asociaciones de consumidores de cannabis, hasta asociaciones de conservación y/o bancos genéticos, dicho filtrado inicial no es tan fácil.

Dentro de lo que cabe, el papel es paciente y aguanta todo lo que le echas encima, siempre y cuando nadie lo denuncie, puedes regular (como estimes oportuno) ciertas cosas en las normas internas y respaldarte sobre ello.

Sin embargo, aunque se aprueben por mayoría o unanimidad las normas internas, si incumplen la ley no son legales, así que en el caso de no saber muy bien lo que se hace, una revisión previa por un letrado siempre es recomendable.

Como al interior de la sede social (se supone que) solo pueden acceder socios/miembros y posibles acompañantes (para salvaguardar dicha situación, la instalación de un sistema de control de acceso es sumamente recomendable), de puerta para dentro es de índole privado. Esto significa que: 

Para crear una asociación canábica no nos hace falta ni licencia de apertura de establecimiento por parte del Ayuntamiento, ni proyecto, ni nada. Esto por un lado es bueno y por el otro es malo, lo bueno es que no te pueden denegar abrir una sede ahí donde te dé la gana, siempre y cuando no ocasiones problemas y quejas razonables por parte del vecindario. Lo malo es que al no tener que hacer proyecto y no haber un cierto control, también podemos correr el riesgo que no se cumplen con las normas de seguridad (laboral, alimentarios, prevención de incendios, etc.) más básicas. Además, en el caso de un problema, si no está presente alguien de la junta directiva no podría acceder la policía al establecimiento a no ser que tengan una orden judicial o sean testigos de un delito.

Y si, a la hora de crear una asociación canábica, no queremos tener contratado un servicio de seguridad para cubrir las horas que tenemos abierto al público, habrá que intentar por todos los medios disponibles “filtrar” la gente conflictiva para evitar los problemas que ello conllevaría.

Lo más recomendable, desde nuestro punto de vista, es establecer unos requisitos en las normativas internas las cuales se dejan reflejadas a su vez en los propios estatutos para tener el respaldo jurídico respectivo. Aunque a algunos les parecerá exagerado, nosotros recomendaríamos como imprescindibles los siguientes documentos:

– Declaración jurada.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificado de antecedentes penales.
– Certificado de antecedentes policiales.
– Certificado de buena conducta (como el que te piden/exigen para tener un perro peligroso).
– Certificación expedido por el médico de cabecera o especialista.
– Certificado de la cuenta bancaria (en caso de domiciliación bancaria de tasas y/o cuotas de socio/mimbro).

Con ese filtrado nadie (ni la policía, ni el fiscal, ni el o la Juez) os podrá echar en cara que no habéis hecho todo lo que está en vuestra mano para salvaguardar la legalidad y la seguridad del centro y la de sus integrantes. A su vez, os da el suficiente margen para dar largas o la respectiva negativa a un posible aspirante no deseado.

Esto tampoco significa que si hay una entrada en dichos certificados conlleve automáticamente la negación de ingreso. Todo depende, en gran medida, de la evaluación por parte de junta directiva. Si por ejemplo hubiese algún asiento por tener plantas en casa o que le hayan pillado a uno fumando en algún lugar público o el/la aspirante hubiera dado positivo en un control de alcoholemia, se sobreentiende que eso es un asunto de índole personal, pero sí, sin embargo, hubiese antecedentes por violencia de género, robo, atraco, trafico demostrado, etc. ya habría que sopesar si realmente queremos a semejante individuo rondando por la sede y sus instalaciones. No olvidemos que la asociación es el conjunto de personas afines a una misma causa. Crear una asociación canábica o de cualquier índole y meter sin recapacitar al primero que entra por la puerta, puede conllevar más quebraderos de cabeza de lo que aportaría en beneficios.

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Para los posibles futuros aspirantes, que en su tiempo hayan tenido su encontronazo con la ley y que dichos hechos pertenezcan al pasado, les quiero recordar que pasado cinco años (o una vez sobreseído la causa en firme) se puede solicitar la anulación tanto del fichero personal policial como el de antecedentes penales. O sea, el hecho de tener o haber tenido antecedentes policiales o penales de consideración sólo impondría un aplazamiento hasta que se pudiese pedir el borrado. Los registros de menor índole siempre quedan sujetos a la decisión de la junta directiva en funciones y el posterior aprobado en asamblea general. 

Independientemente de que los registros en el fichero del registro de antecedentes penales deberían borrarse automáticamente pasado el plazo legal (que no siempre es así) los antecedentes policiales no se borran automáticamente y hay que solicitar su anulación pasado el plazo estipulado por la ley. Algo que es recomendable, dado que cada vez que vayas a tener un problema con la policía estos reflejan en su informe unos hechos que datan del año de la pera y aunque en muchos casos (dicen que) no se toman en consideración, la predisposición a pensar mal está sembrada. 

En la declaración jurada (que se entrega a la hora de presentar la solicitud de ingreso el o la aspirante) se suscribe previamente a los diversos puntos que tienen que coincidir con la documentación presentada a posteriori y diversos puntos como que es consumidor, que está sujeto a la confidencialidad de todo lo que sucede en el interior de la sede y asociación, etc.

El certificado de empadronamiento es únicamente para verificar que la dirección facilitada y reflejada en la documentación aportada (por ejemplo DNI, NIE, etc.) es vigente. Ello también nos respalda en el caso que se nos eche en cara (se nos acuse) de que se aceptan personas no residentes.

En este punto quisiera recordar a las asociaciones que según su índole de actuación territorial pueden aceptar solicitudes de personas no residentes siempre y cuando el ingreso se haya tramitado previamente (bajo las mismas condiciones que se exige a los locales y/o afincados) y que el socio/miembro sea consciente (suscrito en declaración jurada) de que en su país prevalecen las leyes respectivas, independientemente a las leyes y los derechos que le amparan en España como miembro de una asociación cannábica.

Esos socios y socias a su vez tienen que tener en consideración que según las leyes de su país de origen, el hecho de ser miembro de una asociación cannábica en España puede ser considerado –en caso de algún posible problema legal– como un agravante o evidente indicio de actos ilícitos. O sea, según de donde sean que vayan con pies de plomo.

Exigir al/la aspirante la presentación de un certificado médico expedido por su médico personal (de cabecera o especialista respectivo) –para respaldarnos legalmente y para salvaguardar el bienestar y anteponer la salud del aspirante– es más que recomendable. Dado que no nos interesan en absoluto información concreta, además de ser confidencial, se le entrega al/la solicitante un escrito genérico a la atención de su médico o médica para que el indicado o la indicada sepan qué tipo de informe/certificación se le requiere a su paciente. 

En el segunda y última parte de este artículo os pondremos como ejemplo una copia de nuestro escrito genérico y profundizaremos un poco más en casos prácticos. Espero que este texto os sirva de ayuda.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.