Hacienda, impuestos, tasas y no sé qué. ¿La asociación declara, no declara, paga impuestos o está exenta? Ésta suele ser la gran duda en el seno de una asociación. Una asociación, por un lado, es una entidad sin ánimo de lucro y, por el otro, se le aplica parcialmente la ley de sociedades.

por Michael Moldrickx

Todo lo proveniente de donativos, cuotas, tasas de socios e ingresos relacionados con las actividades previstas en los fines estatutarios de la entidad no declaran hasta la cantidad de 100.000€. En el caso que la asociación se haya dado de alta en actividad económica, el límite de 100.000€ pasa a 1.000.000€.

Sin embargo, si tenemos una sede social donde se dispensan consumibles (incluida comida, bebida, etc.) o se venden parafernalia, a no ser que dicho propósito/medio de financiación esté bien estipulado y sujeto en los estatutos, hay que declarar dichos ingresos si superan los 2.000€ por ejercicio y, por lo tanto, hay que cobrar el IVA/IGIC/etc. respectivo. Hoy por hoy, de dichos ingresos se paga como asociación al tesoro público el 10% y no el 25% equivalente a la ley de sociedades.

Bureaucracy and Paperwork
Bureaucracy and Paperwork

Redactar unos estatutos que contemplan una actividad económica en beneficio de la asociación no es tarea fácil dado que bordeas constantemente la línea del lucro y ello hace más “quisquillosos” a los del registro. Sin embargo, qué más da si hay que declarar una parte de los ingresos, si se declara también podemos desgravar muchos gastos que de otra manera nos los comeríamos de mala gana. Al margen de esto, no es malo tener una prueba evidente de donde salen los ingresos que se usan para sufragar los gastos existentes. Así evitamos malentendidos.

Es más, si reinvertimos las ganancias en actividades previstas en las bases estatuarias, para cualquier contable es fácil dejar las cuentas de tal manera que no se precisa hacer declaración dado que las ganancias finales están por debajo del límite.

Si sabemos de antemano que no llegaremos a nivel máximo permitido, tampoco podemos cobrar el respectivo impuesto de valor añadido ya que en ese caso “te lo quedarías”, y eso no es legal.

Hacienda te exige llevar una contabilidad separada (de lo que no declaras y lo que declaras) donde figuran los ingresos y gastos. Si además tomamos en consideración que vaya a haber empleados dados de alta en la seguridad social, lo mejor y más seguro es hacer dos cuentas. En una sólo se gestionan los ingresos libres de declaración (hasta los imites anteriormente indicados) y en la otra para los demás gastos y/o ingresos que sí entran en el grupo de ingresos/ganancias a declarar.

A la vista de que la ley contempla como tráfico el intercambio de dinero por consumibles, hay que evitar por todos los medios el pago con dinero en efectivo. Para ello, establecer un medio de créditos o puntos es lo más recomendable. De esa manera y según cómo se factura (desglosando los gastos), hasta podemos hacerle un recibo a nuestros encargados de mantenimiento (proveedores) del cultivo colectivo, con el cual ambas partes pueden declarar sus ingresos. Hay disponibles algunas aplicaciones para la gestión de asociaciones cannábicas como por ejemplo el “The Green One”, de WeedMaps, los cuales facilitan enormemente esa tarea.

Si (todos) pagamos nuestros impuestos sobre nuestra actividad, también podemos pararle algo los pies a esos representantes de la ley que pretenden entrar como un toro desmadrado en nuestra sede, con meramente recordarles amablemente (demostrándoselo con la declaración) que nosotros pagamos parte de su sueldo y que hagan el favor de comportase con el respeto que les exige su condición como funcionario público, muchas veces es suficiente para convertir un “asalto rabioso” en una “intervención sosegada”. 

Ojo, si no declaramos porque nos mantenemos forzosamente debajo del límite, promovemos que nuestros proveedores (bebidas, productos de alimentación, material de vivero, alquileres, medianeros, etc.) puedan quedarse con dichos ingresos sin tener que declararlos y, personalmente, pienso que eso no es ni el propósito ni es aceptable.

Panicked businessman overloaded with paperwork
Panicked businessman overloaded with paperwork

Los socios/miembros, por ley, tienen derecho a acceder a los libros de cuentas y pedir auditorias si existiesen indicios razonables de irregularidades. Asimismo, los socios/miembros tienen que aprobar en asamblea general o extraordinaria todo tipo de actividades/gastos que no se contemplen en los fines estatutarios (como por ejemplo que la junta directiva se vaya de feria en feria a cargo de la asociación). 

Si el dinero sobrante es bien invertido en fines sociales, mejoras de las sede o sus instalaciones y todo está reluciente y funcionando como un reloj suizo, seguramente nadie de los socios/miembros tendrá inconveniente en que se gaste dinero para fines algo más “divertidos” para las personas que han logrado el bienestar general de la entidad y sus integrantes.

Una asociación no es un club donde te inscribes como un usuario en un gimnasio y no tienes nada que decir. Aunque no tengas derecho sobre los dividendos del capital de la asociación, sí tienes derecho a decidir en votación en qué se gasta o en qué se invierte el capital sobrante. 

Las normativas dictaminan que para que a una asociación le sea reconocido el estatus de entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, nadie de la junta directiva puede recibir un sueldo. Dichos cargos tienen que ser honoríficos. De la misma manera no se puede contratar a nadie relacionado con alguien de la junta directiva hasta el cuarto grado familiar si esa persona con ello obtiene una plusvalía personal. Este punto debe tomarse en consideración si se pretende acceder a mencionado estatus.

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Los cultivos colectivos

Al ser una asociación de afines a un mismo interés, normalmente se delega la tarea del cuidado y mantenimiento a uno o varios los socios/miembros integrantes, los cuales tienen derecho a percibir el reintegro integro de todos los gastos, así como una remuneración por la labor efectuada. Dicho hecho no se puede considerar tráfico, sin embargo, en caso de intervención por parte de la policía, al no ser un cultivo autorizado, los agentes actuantes pueden proceder a la incautación del material.

Si el cultivo incautado coincide con la cantidad de socios/miembros y los acuerdos que establecen las condiciones del cultivo comunitario, plasmado y suscrito previamente a la siembra entre la entidad y el responsable del cuidado, casi en el cien por cien de los casos la causa termina siendo sobreseída.

De la misma manera, como la asociación puede delegar la mencionada tarea a uno de los miembros/socios para que la lleve a cabo en su casa o propiedad, la propia asociación puede proceder a establecer un cultivo colectivo en un recinto bajo el control y vigilancia de la propia entidad y contratar formalmente a una o varias personas con experiencia demostrada.

Cannabis sativa grown outdoors,Close-up of marijuana plant growing outdoors
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Debido al peligro punible, dicho recinto no puede ser accesible a personal no autorizado o visible a terceros. Es evidente que un cultivo colectivo bajo supervisión de la propia entidad garantiza un mejor control sobre los productos y tratamientos aplicados, pero la distribución de dicha tarea entre los diversos socios/miembros aumenta la diversidad y ofrece la posibilidad de obtener una gama más amplia de las variedades disponibles a posteriori.

Como ya he indicado previamente, si el cultivo colectivo no está autorizado por parte de la AEPMS (Agencia Española de Productos Médicos y Sanitarios), a la vista de cualquier fuerza de seguridad local, regional, autonómica o del estado, es un cultivo ilícito y pretenderán ir a por él.

Si los señores ya vienen con una orden judicial, en ese instante no podemos hacer gran cosa al margen de seguir las indicaciones de los agentes actuantes. Os recomiendo preguntar quién es el oficial al cargo del operativo, esa persona y el secretario judicial son vuestra referencia de diálogo. A los demás ni caso y, sobre todo, no os dejáis sacar de la compostura. Si os encontráis solos, llamad a un amigo o a alguien de la junta directiva para que os asistan como testigos.

Si vienen sin una orden de registro que esté firmada por un juez, debido a que alguien haya visto el cultivo colectivo por un rendija o lo haya olido y por ello se respaldan en la nueva ley de seguridad ciudadana y pretende acceder a una propiedad privada, si tenéis la certeza de que todo está como tiene que estar y que nadie hace algo que pueda ser estipulado como delito, no colaboréis para nada con la autoridad y exigidles una orden judicial. Con negarse a colaborar con la autoridad no nos referimos a arremeter contra ellos.

Se trata meramente de: 

  1. No dejarles entrar si no están en posición de una orden judicial. La Sede es el lugar de reunión de los miembros de una asociación privada. La asociación no es un establecimiento abierto al público, por lo cual tampoco pueden acceder sin una orden judicial o sin ser testigos de un delito. 
  2. No permitir el corte de ninguna planta si no te presentan una orden judicial firmada por un juez que especifique claramente que la policía tiene que proceder a la incautación de las plantas en cuestión (ojo, que no te vengan a decir que es “por orden del fiscal”). Y no se te ocurra firmar el impreso de entrega voluntaria por que pretende hacerte creer que “así es mejor ya que el juez ve que colaboras con nosotros”. 
  3. Aclarar que reconocéis la existencia de las plantas, pero al ser un cultivo colectivo bajo el amparo de la asociación y dentro de la legalidad vigente, sólo un juez puede decidir sobre el proceder en cuanto a las mismas, por lo que exigís una orden judicial que autorice específicamente no solo la entrada si no a su vez el corte, o en su caso el hábeas corpusinmediato (siempre tiene que haber un juez disponible/localizable, aunque a veces tarde unas horas (dependiendo la hora, el día, etc.). Como si tienen que precintar el acceso y dejar vigilancia mientras gestionan la orden judicial y llevaros detenidos de forma preventiva.

Por otra parte:

1. Tienen que dejarte llamar y avisar a tus familiares y a los responsables de la junta directiva y/o persona previamente acordada.

  1. Si te detienen, aun siendo preventivamente, tienes derecho a ser asistido por tu abogado o te tienen que asignar uno.
  2. Tienen que informarte con antelación a que juzgado van a presentar su solicitud de orden de registro/incautación para que puedas presentar tus alegaciones respectivas. Insiste y deja patente que no vas a declarar si no es delante del juez.
  3. La persona asignada a tal fin se tiene que desplazar con la velocidad de un misil de crucero al juzgado de guardia para presentar por vía urgente las alegaciones (que ya tienen que estar preparadas con antelación), documentos y copias de acuerdos aprobados, y documentos relacionados con el filtro de seguridad, ante el secretario judicial y, si te detienen, solicitar un hábeas corpus ante el juez de guardia respectivo.

Con algo de suerte el juez rechazará la solicitud de registro e incautación. Por parte de la policía, por considerar que la actividad de la asociación no se considera delito, ordenan una inmediata puesta en libertad y con ello hemos salvado las plantas del tijeretazo.

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Ojo al dato, una asociación sin ánimo de lucro en España no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. Para evitar un desamparo jurídico por parte de las asociaciones menores a las cuales les causaría un desasosiego tener que desembolsar dinero en letrados, sólo tienen que acordar entre tres o más entidades de la misma índole formar una asociación de asociaciones o una confederación y comunicar el hecho a los registros respectivos. Entonces sí tienen derecho a una defensa jurídica gratuita para defender los derechos de todos o uno de sus miembros (hablamos de la asociación como persona jurídica).

Salir de la sede y llevar encima algo para el consumo propio

Uno de los mayores temores por parte de los socios/miembros es que si se llevan algo de consumibles a casa y son parados se exponen a una sanción por llevar encima derivados del cannabis.

El código penal dictamina que queda prohibido la tenencia (ya del consumo ni hablamos) de estupefacientes en vía pública siempre y cuando no se tenga una explicación razonable. Se sobreentiende que acceder a la sede social de tu asociación y decidir llevarte una cantidad moderada a tu domicilio o un lugar privado donde te reúnes entre amigos para pasarlo bien y de paso consumir algo es una explicación más que razonable. Debido a que la nueva ley de seguridad ciudadana ha cambiado, nos van a estar buscando las cosquillas, y por ello lo más recomendable es: 

1. Pedir en el dispensario de la sede social que te sellen el paquete de consumibles con sus especificaciones respectivas (peso, fecha, hora, número de socio, etc.) y que se rellene/entregue el correspondiente albarán de transporte y declaración de contenido.

  1. Desplazarse por el camino más corto al domicilio o el lugar previsto.
  2. Elegir un horario y trayecto adecuado que sea acorde al propósito (es decir, mejor a las 13:00 de un lunes, que las 01:00 de un sábado; y mejor pasando por delante de una discoteca que de un colegio o un parque infantil).
  3. Tanto en el caso de desplazamiento en coche, moto o a pie, depositar el paquete en una caja fuerte de tamaño reducido y con “apertura retardada”, la cual se encuentra fijada al chasis del vehículo o sujeta a la muñeca.

5. No abrir el contenedor y manipular el paquete y/o su precinto antes de llegar al destino.

Si esos puntos se cumplen en su totalidad por parte de la entidad a la cual pertenece la persona intervenida, se puede presentar las alegaciones y el respaldo necesario para lograr que no sólo el asunto se quede en nada, sino que encima le tengan que devolver el paquete (eso si lo llegan a incautar).

Ser miembro/socio de una asociación cannábica da cierto respaldo jurídico a la persona en cuestión, sin embargo, si uno fuma en lugares públicos sabiendo que la ley no lo permite, que no pretenda que la asociación le saque de un marrón que él mismo ha buscado. La ley es como es, y ser parte de una asociación no te exime de una culpabilidad ineludible.

No cojas el volante después de ponerte morado si sabes que si te paran en un control la tienes clara. Recuerda, conducir bajo los efectos de sustancias constituye un delito. Ni la asociación ni su departamento jurídico (si lo tuviese) podrían respaldar semejantes actos, a no ser que se trate de un tratamiento terapéutico en el cual se toma en consideración el plazo de seguridad temporal para evitar que los efectos secundarios pudieran afectar a la seguridad vial.

Habiendo llegado a este punto habrá que hacer un paréntesis. El hecho es que aún quedarían bastantes cuestiones en el tintero, sin embargo, como ya he mencionado, este artículo no pretende ser una guía o una doctrina de cómo hay que hacer las cosas. Meramente queríamos poner algunos puntos sobre íes que había por ahí perdidas, las cuales, en muchos casos, originan las mismas incertidumbres o preguntas. 

Si cualquier interesado o alguna entidad se han quedado con alguna duda o desean algo más información sobre las diversas vías administrativas y/o busca asesoramiento básico en cuanto a alguna gestión en lo que tiene que ver con asociaciones cannábicas, que no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Prestar apoyo y estar abierto a todo tipo de colaboración y asesoramientos no sólo es nuestro propósito sino también nuestro deber según lo estipulado en nuestros estatutos.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.