Considera que las cantidades que se llevan a juicio son superiores a la droga contenida

Una sentencia de la Audiencia cuestiona los procedimientos que sigue Subdelegación del Gobierno en Málaga para analizar las plantas de marihuana incautadas en las operaciones policiales

Todo a raíz del recurso contra el fallo de un juzgado de la capital que condenó a un año de prisión a una mujer a la que se incautaron cuatro plantas de marihuana en Alhaurín de la Torre que arrojaron un peso de cinco kilos.

Pues bien la sección tercera de la Audiencia Malagueña tumba esa sentencia.

Y es que la Sala considera que en el procedimiento de pesaje de las plantas se siguen sin descartar las de sexo masculino, ni los tallos, hojas y demás partes que no se consumen por su mínima concentración de THC lo que lleva a que, en la mayoría de las ocasiones el peso que se considera droga y se expone en los tribunales sea excesivo

Abunda la sección tercera de la Audiencia indicando que este proceder contradice tanto la realidad biológica como los convenios internacionales en los que se indica que sólo se debería pesar la flor de la planta hembra y sólo a raíz de esa premisa se podría considerar el cannabis fiscalizable.

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A ello suma que si el cultivo es para autoconsumo no se puede valorar el mismo sobre un tiempo determinado para sancionarlo ya que la previsión del autoconsumo debe considerarse teniendo en cuenta la vida y el periodo de floración de la planta.

Por ello revoca la sentencia del juzgado, considera que la mujer sólo podría ser sancionada administrativamente y que, en todo caso, hay que tener en cuenta que las cuatro plantas incautadas era para su consumo propio destinado a paliar los dolores musculares que padece.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.