Los juzgados de Las Palmas y San Sebastián archivan procedimientos por venta y posesión de CBD tras aplicarse la jurisprudencia del TJUE, que protege el libre comercio de cáñamo industrial en la UE
por Esther C. Sánchez y Francisco A. Berenguer, estudio jurídico Brotsanbert
Recién acabado el 2024, y prácticamente iniciando el año de la mano de Cannabis Magazine, os venimos a exponer dos nuevos hitos desde el despacho jurídico Brotsanbert de Alicante, de la mano de su directora Esther C. Sánchez Sánchez y el abogado Francisco Abraham Berenguer Antón.
En estos dos supuestos, uno de ellos en San Sebastián (Guipúzcoa) y el otro en las Palmas de Gran Canarias, se llevaron a cabo intervenciones de productos de lícito comercio de establecimientos legalmente constituidos, growshops, nuestros clientes, que se pusieron en contacto con nosotros desde un primer momento y nos encargamos de sus defensas. Antes de poner en contexto las particularidades de los casos, tenemos que exponer la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para facilitar al lector la comprensión de los motivos por los cuales se han decretado el sobreseimiento y archivo de los procedimientos.
Pues bien, en primer lugar, en diciembre de 2020, el TJUE dictó una sentencia favorable a la comercialización de productos de CBD. Contrariamente a la opinión de Naciones Unidas de que toda sustancia proveniente de la tintura o resina extraída del cogollo del cannabis debería ser fiscalizada, en esta sentencia contra una compañía francesa, que había sido previamente condenada por un tribunal francés, el TJUE sentenció que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”. El Tribunal argumenta que si el espíritu del legislador hubiera sido controlar o prohibir el CBD, o el resto de cannabinoides, los hubiera incluido específicamente en las listas de fiscalización, al igual que hizo con el THC. Por lo tanto, el CBD no se puede fiscalizar internacionalmente, siendo de aplicación los artículos 34 TFUE y 36 TFUE, que deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro, a menos que dicha normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y no exceda de lo necesario para alcanzarlo.
Dicho lo anterior, dada una pincelada a la normativa y jurisprudencia europea al respecto, el primero de los supuestos que llegaron hasta nuestro despacho se produjo con fecha 11 de junio de 2024, cuando la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de las Palmas intervino un paquete que iba dirigido al establecimiento comercial de nuestro cliente, conteniendo siete paquetes de productos de CBD y productos de cáñamo industrial. Una vez remitido el informe analítico al juzgado, todas las muestras analizadas arrojaron un alto contenido en CBD, con un contenido de THC inferior al 0,2 %, constando que la cantidad de CBD era muy superior a la obtenida de THC, siendo que el procedimiento continuó con su cauce legal, así con fecha 11/09/24 se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado, el cual en su fundamento jurídico único se expone: “Tras proceder a su apertura, se pudo comprobar que en su interior había mercancía consistente en 7 envoltorios con la siguiente descripción: 25 gr Pink kush, 25 gr sweet mandarin, 10 gr blue candy, 10 gr sweet mandarin, 10 gr green sour, 5 gr sweet mandarin, 5 gr Pink kush arrojando un peso total bruto de las sustancias intervenidas 90 gr. Ni el destinatario ni el expedidor figuran en los registros de la AEMPS ni cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas que amparen la fabricación, importación y o comercialización de dichas sustancias”.
Pues bien, este despacho interpuso en tiempo y forma recurso de reforma frente a la continuación del procedimiento, resolviendo y decretando el sobreseimiento y archivo de la causa el Juzgado de Instrucción que incoó las diligencias previas, esto es, dio la razón a esta parte y ordenó concluir el procedimiento sin ni siquiera celebrarse el juicio.
En cuanto al segundo supuesto, aconteció con fecha 28 de noviembre de 2023, y de la misma manera que lo anteriormente relatado, la Vigilancia Aduanera Unidad Operativa de San Sebastián procedió a la intervención de diversos productos de CBD de un paquete, que en este caso tenía como destinatario a una persona física y proveniente de una compra que realizo online en un growshop, el cual fue remitido para su análisis al Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en San Sebastián. Nuestro cliente contactó con nosotros tras una búsqueda en internet de despachos de abogados especializados en la materia, y ejercimos su defensa. En este supuesto, nos encontramos ante un usuario de tiendas de growshop que, según consta en el atestado instruido, el paquete intervenido contenía: “un sobre con la descripción MONN TOP POLEN CBD y dentro una piedra cuadrada, una bolsa transparente cerrada herméticamente con la descripción KASHMIR CBD HASH en cuyo interior se encuentra una piedra y un sobre verde con un mechero en su interior”
Tras la declaración de nuestro representado, efectuada con fecha 26/12/23, y tras la solicitud de sobreseimiento y archivo, aportando documental, el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Donostia-San Sebastián dicto auto de el sobreseimiento de la causa, por entender que de las diligencias practicadas, y documental obrante en autos, no aparece justificada la perpetración de un delito contra la salud pública.
Si bien es cierto que en la actualidad nos encontramos ante una doble realidad, dada por la incertidumbre que causa en nuestro país la falta de interés en la regulación normativa del cáñamo industrial y CBD, en contraposición al libre comercio dentro del ámbito de la Unión Europea, que ampara tanto los consumidores de estos productos, así como quienes lo comercializan en sus establecimientos, reivindicamos la necesidad de una regulación en España que favorezca la explotación de un recurso que beneficia a todos, acorde a la realidad social, siendo además que el resto de países vecinos de la UE tienen regulaciones más favorables, como es el caso de Croacia, y que muchos países han promulgado sus propias leyes de fiscalización de drogas haciendo a su vez una clara distinción entre el cannabis para uso medicinal y el cáñamo, basada en la concentración de THC. Ejemplos de niveles de THC para esta distinción incluyen a Austria ≤ 0,3 % o a la República Checa ≤ 0,3 %. En el marco de estas leyes nacionales sobre estupefacientes, todas las partes reconocen la competencia de las Naciones Unidas, se mantienen dentro del marco de sus tratados y eximen claramente al cáñamo de la jurisdicción de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972.
La resolución favorable de estos procedimientos reafirma la importancia de una interpretación coherente con el marco normativo europeo en relación con el CBD y el cáñamo industrial. La jurisprudencia del TJUE ha sido clara al establecer que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de productos legales de CBD provenientes de otros países de la Unión Europea. Sin embargo, la falta de regulación específica en España sigue generando inseguridad jurídica para distribuidores y consumidores. Por ello, seguimos reclamando que el legislador aborde esta cuestión con urgencia, estableciendo una normativa que asegure el uso y comercio del cáñamo y sus derivados, siguiendo el ejemplo de otros países de la UE. En conclusión, resoluciones como las presentes acercan el momento en el que cristalice un marco normativo congruente con la jurisprudencia europea. Mientras tanto, seguirá siendo necesario plantar cara frente a los abusos de nuestras instituciones.
Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.




















