Como ya sabemos, en España se está dando un aumento significativo en el consumo y la comercialización de productos de CBD, uno de los compuestos no psicoactivos del cannabis.
por el estudio jurídico Brotsanbert
Sin embargo, la expansión de este producto ha ido por delante de la evolución normativa, siempre a la zaga de los cambios sociales. Por ello, nos encontramos en una situación en la que se están imponiendo sanciones por tenencia de estas sustancias sin realizar previamente un análisis que determine el porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC). Esta situación de inseguridad jurídica, como veremos, supone un atentado a los derechos de los consumidores y requiere la modificación urgente de la ley o, como mínimo, un cambio en la forma de actuar de nuestras administraciones.
En primer lugar, la normativa europea establece que los productos de CBD son legales siempre que el contenido de THC, el principal componente psicoactivo del cannabis, sea inferior al 0,3 %. Esta regulación diferencia de este modo los productos que tienen efectos psicoactivos y aquellos que no, permitiendo así el libre comercio y consumo de productos con CBD en toda la Unión Europea.
Pues bien, aun con esta normativa, que resulta de aplicación a todos los países de la Unión, en España se está sancionando por estar en posesión un producto carente de todo efecto psicoactivo; y es que el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, conocida como «ley mordaza», sanciona como infracción grave la tenencia de drogas en espacios públicos, incluyendo el cannabis, independientemente de su destino al tráfico. Esta norma no distingue entre los distintos tipos de drogas y se viene aplicando indiscriminadamente para la tenencia de CBD. Igualmente, la sanción será la misma ya sea el caso de que tengamos CBD, cocaína o cualquier otra “droga” sin considerar su perjuicio a la salud ni la cantidad de sustancia que portemos.
Esta forma de actuar es completamente contraria a la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Este principio implica que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas claras. Por ello, en las sanciones por tenencia, la falta de un análisis previo que determine el porcentaje de THC en la sustancia intervenida vulnera este derecho fundamental. Este problema viene del método usado por la Administración para determinar que lo incautado es cannabis, y es que la prueba que utilizan únicamente detecta el contenido en THC sin cuantificar su porcentaje. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al respecto estableciendo que solo se puede considerar droga tóxica aquella sustancia que, en función de la cantidad de principio activo que contenga, sea apta para producir efectos psicoactivos.
Por otro lado, aunque muchas veces lo obvien, la carga de la prueba recae sobre la administración sancionadora, que es la que debe demostrar la ilicitud y tipicidad de la conducta por la que pretenden multarnos. En numerosos casos, ignorando estos principios, se está imponiendo la sanción sin contar con un análisis que confirme que el CBD intervenido contiene un porcentaje de THC superior al permitido, lo que conlleva una condena sin pruebas, violando el derecho a la presunción de inocencia. Además, se obliga al ciudadano a presentar alegaciones renunciando por ello a la reducción por pago en periodo voluntario.
Por otro lado, el principio de tipicidad, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, exige que las conductas sancionadas estén claramente definidas por la ley. En el caso del CBD, la afirmación de que cualquier sustancia que contenga THC es automáticamente una droga es contraria a este principio. La ley debería especificar con claridad qué niveles de THC son permitidos y en qué condiciones la tenencia de CBD se considera lícita; y es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que solo deben considerarse drogas aquellas sustancias que tengan la capacidad de producir efectos psicotrópicos. Por ello, la tenencia de CBD con un porcentaje de THC inferior al 0,3 % no puede seguir siendo sancionada, ya que no cumple con los requisitos para ser considerada una droga estupefaciente.
Muchas veces, estas sanciones tienen como único sustento la declaración de los agentes y es que la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad podrán constituir base suficiente para fundamentar la resolución sancionadora, salvo prueba en contrario. Sin embargo, esta presunción de veracidad no puede considerarse absoluta (iuris et de iure), especialmente en este caso, cuando los agentes no tienen la capacidad de conocer la composición exacta de la sustancia intervenida pues a simple vista es idéntica al cannabis.
Igualmente, el principio de legalidad, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española, exige que las normas sancionadoras estén redactadas con precisión para que los ciudadanos puedan conocer de antemano las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes. Por ello, el principio de tipicidad requiere que solo se consideren drogas aquellas sustancias que tengan la capacidad de producir efectos psicoactivos.
En el caso del CBD, la falta de psicoactividad por sus niveles mínimos de THC obliga a no considerarlo como una sustancia estupefaciente. Por tanto, sancionar la tenencia de CBD sin comprobar su porcentaje de THC no solo vulnera el principio de legalidad y tipicidad, sino también el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia del ciudadano ya que la Administración solo determina el porcentaje de THC en un número minúsculo de casos y siempre después de haberse recurrido la sanción.
Frente a esta conducta abusiva de la Administración, seguimos luchando desde nuestro estudio jurídico. Hemos conseguido el archivo de numerosísimas sanciones obteniendo, bien estimaciones a nuestras pretensiones o indirectamente mediante el archivo del procedimiento al transcurrir el plazo marcado para resolver; y es que la Administración, frente a unas alegaciones bien fundadas, no puede más que reconocer la improcedencia de la sanción o guardar vergonzoso silencio.
Aun así, sigue siendo necesaria la movilización social de los consumidores pues nuestros políticos no van a renunciar fácilmente a una fuente de financiación tan provechosa como es la de las sanciones. Por ello, debemos ser conscientes de nuestros derechos y no transigir frente a este tipo de conductas que suponen un atentado a nuestros derechos fundamentales. ¿Cuántas sanciones se habrán abonado sin presentar alegaciones por el miedo e impotencia que sufren los ciudadanos al verse injustamente castigados? Pues ya viene siendo hora de que nuestros políticos reflexionen y dejen de abusar arbitrariamente de sus poderes. La única herramienta para combatir esta injusticia es conocer nuestros derechos y mostrarnos firmes en su defensa; por ello, no debemos seguir transigiendo frente a este tipos de abusos, cuyo fin también es el de criminalizar despóticamente al colectivo.
Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.