Un tribunal de Córdoba absuelve a dos empresarios por importar flores de cáñamo tras demostrarse científicamente su nula psicoactividad; el fallo subraya la urgencia de una regulación clara para el cáñamo industrial en Europa

por el estudio jurídico Brotsanbert

Febrero de 2020. Durante la investigación a dos de nuestros clientes que se dedicaban profesionalmente al cultivo y  comercialización de cáñamo industrial, la Guardia Civil de aduanas, informó al Juzgado de Instrucción de Córdoba de la incautación de dos envíos por parte de un proveedor ubicado en Italia, conteniendo cada uno de ellos dos cajas que contenían doce bolsas de plástico de un kilogramo de flores de cannabis cada una de ellas, junto con una analítica emitida por un laboratorio privado y un documento informativo que indicaba que la sustancia empaquetada era cáñamo industrial, variedad Kompolti.

Tras los hechos relatados, el juzgado competente dictó una orden de circulación y entrega vigilada de dichos paquetes por la comisión de un presunto delito contra la salud pública. Tras la entrega de los paquetes fueron detenidos. Los paquetes intervenidos, tras su pertinente análisis por el laboratorio de estupefacientes del Área de Sanidad, arrojó un resultado total de 23.938 gramos de flores de cannabis con un porcentaje de THC entre el 0,46 y 0,66 %, valores que superaban el 0,2 % permitido en aquella fecha y que actualmente es del 0,3 %.

El Ministerio Fiscal les acusó como presuntos autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 en relación con el subtipo agravado de notoria importancia del artículo 369.5 del Código Penal, interesando para cada uno de ellos de los acusados la pena de prisión de cuatro años y tres meses, multa de 250.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de seis meses de privación de libertad.

Este delito, de acuerdo con la legislación vigente, está castigado con la pena superior en grado de las señaladas en el art. 368 de C. P., a lo que hay que añadir una multa consistente en el cuádruplo del valor de la droga objeto del delito, es decir, el cuádruple del precio por el que se vendería dicha sustancia en el mercado ilícito, siempre y cuando estemos hablando de cannabis y derivados de mismo.

El Artículo 368 del Código Penal, proclama que “ Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratase de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos” y el artículo 369.5 del Código Penal, expone que “Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias […] 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior”.

Te puede Interesar
Las peores consecuencias de la ley mordaza las sufre la persona usuaria de cannabis

Para poder determinar adecuadamente si la conducta de estas personas encaja dentro de los ilícitos penales, y para mejor comprensión del lector, debemos centrarnos en analizar lo que en derecho penal se conoce como “elemento subjetivo del tipo”. En este delito en cuestión, el elemento subjetivo del tipo vendría a ser el ánimo o la intención de traficar o promover el consumo de drogas a terceros. Es decir, para que un juez pueda finalmente condenar a alguien en virtud del artículo 368 del Código Penal, se debe probar por parte del Ministerio Fiscal en el acto del juicio que existía en el caso concreto un ánimo o intención de traficar, promover o facilitar la sustancia a terceros.

Tras ello, la pena vendrá igualmente determinada dependiendo de la cantidad exacta, pureza y características de la sustancia confiscada, que deberá ser oficialmente analizada.

Pues bien, ante dichos resultados, desde el Estudio Jurídico Brotsanbert, de la mano de nuestro director Hector Brotons y nuestro compañero Alfonso Riera, preparamos su defensa y solicitamos su libre absolución ya que consideramos desde el inicio que los hechos probados no eran constitutivos de un delito contra la salud pública, ya que nuestros clientes, desde un primer momento, reconocieron que llevaron a cabo la importación desde Italia hasta Córdoba de los dos envíos, alegando que no se trataba de marihuana, sino de cáñamo industrial sin capacidad psicoactiva. Este hecho fue acreditado mediante un informe pericial aportado por nuestra defensa en el que se analizaba y probaba que las muestras de las sustancias intervenidas presentaban las características típicas del cáñamo industrial con un alto contenido de CBD (>11 %) y muy bajo de THC (=<0,2 %), con un índice de psicoactividad mínimo (0,003 %), por tener un nivel de THC mucho menor que de CBD, por lo que según el protocolo de métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis de Naciones Unidas, no puede considerarse cannabis del tipo estupefaciente, sino cannabis tipo fibra o industrial. Ese índice de psicoactividad se calcula a partir de una fórmula consistente en la suma de los porcentajes de los cannabinoides THC y CBN, dividido por el porcentaje de CBD, si el resultado de dicha ecuación es superior a 1, sería sustancia estupefaciente, si es inferior a 1, estaríamos ante cáñamo industrial.

Te puede Interesar
Absuelto tras ser detenido con 100 gramos de hachís y alegar que era para “consumo terapéutico” de su familia

Tras la celebración del juicio y ante nuestra defensa, la juzgadora consideró que debía de aplicarse el principio in dubio pro reo, dado que no pudo obviar los resultados emitidos por nuestro informe pericial, en donde se empleó una metodología científica de cromatografía líquida de alta definición con detector de onda variable y, sin lugar a dudas, demostramos que la sustancia intervenida carecía de efecto psicoactivo, y procedió al dictado de una sentencia absolutoria para  nuestros defendidos.

Esta sentencia hace valer la necesidad de no pasar por alto el estado de la ciencia, tanto a la hora de analizar particularmente los componentes de las sustancias investigadas, como para acreditar sus efectos para el delito contra la salud pública, siendo este aspecto relevante para la comisión de un presunto delito.

En definitiva, este pronunciamiento resalta la necesidad de realizar análisis científicos rigurosos para evaluar la peligrosidad de las sustancias incautadas, consolidando una doctrina que exige mayor precisión en la distinción entre tráfico de estupefacientes y actividades legítimas, como la comercialización de cáñamo industrial. De hecho, la sentencia pone de relieve las carencias de una regulación clara y diferenciada de productos de cannabis no psicoactivos en el mercado europeo, lo que demanda una actualización legislativa que ofrezca seguridad jurídica tanto a los empresarios del sector como a los consumidores. Por ello, la necesidad de adaptar el marco legal a las directrices europeas e internacionales que reconocen al cáñamo industrial como una materia prima legal y exenta de fiscalización, es cada vez más apremiante, ya que su producción y comercialización se configuran como una actividad económica en auge que no debe ser entorpecida por confusiones normativas. 

Tabla de contenidos

Acerca del autor

logo cannabis magazine cuadrado

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.