Continúa la serie de artículos dedicada a este tema tan polémico como interesante.

Leer primera parte. Leer segunda parte.

Por Garzón Marley (Estudio Jurídico BROTONS ALBERT)

Estimados lectores, continuamos con el trabajo iniciado en la entrega anterior. Entonces os hablé del régimen disciplinario aplicable a los militares con relación a los consumos de drogas estupefacientes, en esta ocasión me referiré más directamente a aquellos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encargan de velar para que no se produzcan conductas de consumo prohibidas, me refiero, es obvio, a la Guardia Civil y a los distintos tipos de Policías (Nacional, Autonómicas y Locales).

 En el caso de la Guardia Civil, aunque sea un cuerpo militarizado, cuenta con una norma propia, distinta de la vista en el número anterior para los soldados, que regula su régimen disciplinario, se trata de la, más o menos, recientemente aprobada Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que vino a sustituir a la 11/1991, que regulaba anteriormente la materia.  

Esta norma, en su artículo 7.23, determina como falta muy grave el prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio. Siendo falta igualmente muy grave (artículo 7.24), la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. Este tipo de faltas muy graves llevan aparejadas sanciones como la suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, la pérdida de puestos en el escalafón o, incluso, separación del servicio.

policesmokePor su parte, el artículo 8.26 de la norma determina como falta gravela embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Se entenderá que existe habitualidad cuanto estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período de un año.

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Vemos aquí dos cuestiones dignas de mención, la primera es que vemos como se sancionan también, como en el caso de los militares visto en el número anterior, los consumos realizados fuera de servicio, siempre que se trate de un consumo habitual o cuando puedan dejar en mal lugar al cuerpo, y ello sin indicar nada sobre que pasa si dicho consumo no afecta en nada al servicio. La segunda cuestión que llama la atención es que, en este caso, la habitualidad se determina por la detección de tres consumos en un año, es decir, que los Guardias Civiles están en mejor posición que los militares, pues recuérdese que, como indicamos en el anterior número, para estos últimos el consumo habitual se cifra también en tres consumos, pero teniendo dos años para detectarlos en lugar de uno.

El apartado 27 del mismo artículo 8 establece también como falta grave la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio (estaría bueno que los sancionases si están haciendo lo que se denomina como una “entrega controlada de droga”, je, je).

Para estas faltas graves, la norma prevé sanciones como la suspensión de empleo de un mes a tres meses, la pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones o la pérdida de destino.

La Policía Nacional, por su parte, tiene determinado su régimen disciplinario en el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el cual está ahora mismo en revisión,existiendo un anteproyecto de norma que vendrá a modificar ésta, aunque, por lo que respecta al consumo de drogas, en principio, ninguna modificación supone dicho proyecto. Antes de hablar de esta norma, merece destacarse que es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la que determina que faltas cometidas por la Policía Nacional deben considerarse como muy graves, apareciendo, en el artículo 27.3.l) el embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, cabiendo la sanciones de suspensión de funciones de tres a seis años o la de separación definitiva del servicio. Esta falta muy grave aparece recogida también en al artículo 6.12 del Real decreto 884/1989 comentado. Nada se dice sobre como ha de quedar determinada la citada habitualidad.

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El propio Real Decreto 884/1989 recoge como falta grave (artículo 7.19) embriagarse fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la policía o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se entiende que se habla de un consumo fuera de servicio, pues sino se trataría de la falta muy grave comentada en el párrafo anterior, y en este caso ni siquiera se dice “de manera habitual”, sino que se habla de consumir drogas, en general, aunque con ello no se afectara a la imagen del cuerpo. Las sanciones a imponer por estas conductas serían la suspensión de funciones por menos de tres años, el traslado con cambio de residencia, la inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años o la pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.

(Continuará)

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