Inauguramos la primavera analizando las perspectivas del sector del cáñamo en nuestro país. Los resultados de las elecciones generales del pasado mes de diciembre han traído un resultado incierto, pero no se aventuran grandes cambios a corto plazo en lo relativo al cannabis.

Ramón Servia – Ingeniero Técnico Agrícola ([email protected])

    Aunque el cáñamo industrial y el cannabis medicinal o recreativo tienen situaciones legales completamente diferentes, en ambos casos están a merced de la interpretación que las autoridades competentes hagan de las regulaciones existentes o de la ausencia de las mismas.
Las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo en contra de los responsables de las asociaciones cannábicas EBERS, Three Monkeys y Pannagh han sido un golpe muy duro para aquellos que abogamos por una normalización del cannabis en nuestra sociedad.
Es especialmente duro ver la sentencia contra el histórico activista Martín Barriuso y sus compañeros de Pannagh, una sentencia plagada de errores propios del copy/paste más burdo y donde el Tribunal Supremo llega a incumplir las debidas garantías procesales al alterar los hechos probados en el proceso original de la audiencia provincial de Vizcaya. La desproporcionada multa económica (250.000€) a dos de los condenados, aun reconociendo que nunca hubo ánimo de lucro en sus actividades, es otra muestra del disparate en el que estamos sumidos. Comparar estas condiciones con otros países de nuestro entorno nos deja la sensación de que las instituciones y gobiernos que tenemos pertenecen a una época pasada, no siendo capaces de reflejar un mínimo de sentido común y base científica y social.
Aunque estas sentencias no afecten en forma alguna a la situación legal del cáñamo industrial, sí transmiten el clima de intolerancia de la autoridad judicial respecto a todo lo que tenga relación con el cannabis; y el cáñamo industrial, aunque no sea psicoactivo ni contenga apenas THC, es al fin y al cabo Cannabis sativa L., la misma especie herbácea.
Tras la denegación del recurso de la sentencia contra el cultivador de cáñamo D. Juan Zurita, en el juzgado N.º 10 de lo penal de Málaga, en la que se condena a dicho agricultor a una pena de 3 años y 6 meses y una multa económica de 118.570€ debido a que parte de su cosecha superaba el 0,2% de THC, el proceso deberá llegar a instancias superiores para evitar que un agricultor pueda ver su vida arruinada por una sentencia tan absurda y kafkiana que sienta un precedente terrible para la potencial industria del cáñamo en nuestro país.
Muy pocos empresarios o agricultores apostarían por la alternativa que representa el cáñamo industrial teniendo en cuenta este precedente, aunque su cultivo y transformación para obtener fibra o productos alimentarios están regulados y son totalmente legales. Si, por alguna razón (carencias o excesos en la nutrición, estrés hídrico o térmico, altitud, variabilidad genética, etc.), los resultados de un control del contenido en THC superen el límite establecido, esto puede implicar no sólo el fracaso del proyecto si no a ser procesado por la justicia, o eso podemos deducir de la experiencia del caso de Juan Zurita. Un proyecto empresarial puede fallar en muchas de sus fases dando al traste con la planificación del mismo (cosechas escasas, errores en el manejo y procesado, desviaciones presupuestarias, etc.) pero si además le añadimos el riesgo de una condena entonces solamente aquellos con una fuerte motivación que va más allá de lo económico se atreverán a aventurarse a tomar tal decisión.
El principal problema, tanto para el cáñamo industrial como para los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) es la tremenda  situación de inseguridad jurídica a la que se ven sometidos. Es enorme el grado de arbitrariedad que las autoridades pueden aplicar, pudiendo pasar de ser un ejemplo de emprendimiento económico y social, a ser acusado de un delito contra la salud pública por los resultados de unos controles que, como veremos más adelante en el caso de los cultivos de cáñamo, son tremendamente imprecisos y en la práctica imposibles de llevar a cabo con el debido rigor.
Para llevar a cabo una plantación de cáñamo industrial no es necesario pedir ninguna licencia o permiso, basta con justificar documentalmente que se ha empleado semilla certificada de alguna de las variedades autorizadas en la Unión Europea. Además, es imprescindible la notificación del cultivo a las autoridades locales (Guardia Civil o Consejería de Agricultura) para evitar malentendidos desde un principio. Otra cuestión será el tener los permisos e instalaciones adecuadas para la elaboración de productos alimentarios o derivados de la fibra.
En el caso de solicitar subsidios agrícolas para el cultivo de fibras naturales, existe una normativa comunitaria que establece la metodología para efectuar los controles de contenido en THC de las variedades cultivadas. Como veremos, estos controles sólo se aplican para el control de la concesión de subsidios, por lo que si no los solicitamos no se tendrían por qué aplicar.

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    La normativa comunitaria es la EC Nº 1122/2009 que expondremos a continuación:

Método comunitario para la determinación cuantitativa del contenido en Δ9 Tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo industrial

1.    Área de aplicación y objetivo.

Este método busca la determinación del contenido en  Δ9 Tetrahidrocannabinol (en adelante THC) en las variedades de cáñamo industrial (Cannabis sativa L). Según corresponda el método deberá seguir el procedimiento A o B aquí descritos.
El método está basado en la determinación cuantitativa de THC mediante cromatografía de gases (GC) tras la extracción con un solvente adecuado.

1.1.     Procedimiento A
El procedimiento A se usará para los controles sobre la producción tal como se indica en el Artículo 39 de la regulación EC Nº 73/2009 y Artículo 30 (2) (a) de esta regulación.

1.2.     Procedimiento B
El procedimiento B se usará en los casos referidos en el Artículo 39(1) de la regulación EC Nº 73/2009 y el Artículo 40(3) de esta regulación.

Comentarios al punto 1

    Con un estilo a medio camino entre Groucho Marx y Manuel Manquiña, la comisión europea nos dice que se pueden aplicar dos procedimientos según los artículos citados.
El Artículo 39 de la EC Nº 73/2009 establece que sólo serán subvencionables los cultivos que contengan menos del 0,2% de THC y que los estados miembros establecerán sistemas de control para verificar el contenido en THC en al menos el 30% de las superficies de cáñamo. Si el estado miembro establece un sistema de autorización previa al cultivo, dicho porcentaje se rebajará hasta el 30%. En España no existe ningún sistema de autorización previa.
El Artículo 30 (2) (a) dice que se deberá cumplir lo establecido en el Artículo 39 de la EC Nº 73/2009. Pues vale…
El Artículo 40 (3) de la EC Nº 1122/2009 establece que si la media de las muestras de una determinada variedad excede los límites establecidos de THC los estados miembros usarán el procedimiento B durante los años siguientes para esa variedad a menos que los resultados analíticos de contenido en THC estén por debajo del límite.
Si en el año siguiente la media de los resultados continúa superando el límite, los estados miembros requerirán autorización para prohibir la comercialización de esa variedad, que quedará excluida de la lista de variedades subvencionables.

Resumen

    Se empleará, por defecto, el procedimiento A a no ser que la variedad en cuestión haya dado resultados por encima del límite en años anteriores, en cuyo caso se empleará el procedimiento B.

2.    Toma de muestras.

2.1. Muestras

(a) Procedimiento A: En un cultivo de una determinada variedad de cáñamo se tomará una parte de 30 cm que contenga al menos una inflorescencia femenina de cada planta seleccionada. El muestreo se llevará a cabo durante un período comprendido entre 20 días desde la fecha de inicio de la floración hasta 10 días del final de la misma, durante el día y siguiendo un patrón sistemático para asegurar que las muestras son representativas del campo sometido a control pero excluyendo los bordes.
Los estados miembros pueden autorizar muestreos en los 20 primeros días desde la fecha de inicio de la floración en el caso de que para la variedad cultivada se tomen muestras representativas de acuerdo al subparágrafo anterior.

(b) Procedimiento B: En un cultivo de una determinada variedad de cáñamo se tomará el tercio superior de cada planta seleccionada. El muestreo se llevará a cabo durante los 10 días siguientes al final de la floración, durante el día y siguiendo un patrón sistemático para asegurar que las muestras son representativas del campo excluyendo los bordes. En el caso de las variedades dioicas se seleccionarán solamente plantas femeninas.

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2.2. Tamaño de la muestra:

Procedimiento A: 50 plantas por campo.
Procedimiento B: 200 plantas por campo.
Cada muestra se guardará en una bolsa de tela o de papel, sin aplastar, y será enviada al laboratorio para su análisis.
El estado miembro deberá proveer una segunda muestra para el contraanálisis si fuese requerido y que será guardada por el productor o por el organismo responsable del análisis.

2.3. Secado y almacenado de lo muestra:
El secado de las muestras comenzará tan pronto como sea posible y en cualquier caso antes de 48 horas usando cualquier método por debajo de los 70ºC.
Las muestras se secarán hasta un peso constante y con un contenido en humedad entre el 8 y el 13%. Tras el secado las muestras se almacenarán sin aplastar por debajo de 25ºC en un lugar oscuro.

Comentarios al punto 2

    Este punto es sin duda el más problemático de la retorcida regulación, puesto que se maneja un concepto tan difuso y sin rigor como la fecha del “final de la floración”, que a día de hoy sigue siendo una incógnita para un servidor, e imagino que para el funcionario de turno le sonará a chino.
Como vemos, el procedimiento de toma de muestras es laborioso y complejo, dado que un campo de cáñamo para producción de fibra, con una alta densidad de siembra, es prácticamente impenetrable sin producir daños en el cultivo. Además, tomar 50 o 200 muestras de cada campo es una tarea nada desdeñable, más aun teniendo que seguir un patrón de muestreo que garantice la representatividad del campo sometido a control. También queda sin definir lo que se entiende por el borde del campo, ¿una franja de 1 metro? ¿De 10? ¿De 100?
Si hacemos una estimación de una producción nacional de cáñamo de 6.000 Ha, y un tamaño medio de los campos de 10 Ha, el estado tendría que tomar muestras de 200 campos de cáñamo, lo que siguiendo el procedimiento B supondría tomar muestras de al menos 40.000 plantas, todas ellas intactas, en su correspondiente bolsita de papel para su envío urgente al laboratorio que se encargará del secado.
Todo este trabajo, que debería ser asumido por la administración, nunca fue puesto en práctica que yo sepa, dado que como se expuso en el congreso de la EIHA, algunos países de la Unión Europea no han reportado los datos correspondientes, España entre ellos.
Tras ver las recientes sentencias judiciales, lo de “hacienda somos todos es un eslogan publicitario”, los “hilillos de plastilina” y demás lindezas de nuestra administración, mucho me temo que la industria del cáñamo del pasado siglo se limitó a esquilmar los fondos europeos mediante subvenciones para su cultivo y el del lino (recordemos el escándalo de las ayudas para el lino), sin ninguna perspectiva de futuro y sin un sistema de control funcional.
En próximos números de Cannabis Magazine analizaremos el procedimiento analítico del cáñamo que se lleva a cabo en los laboratorios, que también tiene su miga.

Acerca del autor

Ramón Servia
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero técnico agrícola de profesión, desde el año 2012 ha llevado a cabo diferentes experiencias relacionadas con el cáñamo industrial, buscando ahondar en el conocimiento de los diferentes aspectos del cultivo y las variedades certificadas disponibles. Ha actuado como perito judicial en varios casos relacionados con el cannabis y es colaborador habitual en publicaciones especializadas en el sector.