El Instituto Nacional de Ciencias Forenses y Toxicología (INTCF) presentó su memoria de 2023, con los análisis toxicológicos de las muestras de personas fallecidas en accidentes de tráfico durante el pasado año, la tercera causa de muerte violenta en España después de los suicidios y las caídas accidentales.

El informe analiza la presencia de tres tipos de sustancias: alcohol, drogas o psicofármacos, en un total de 1.214 víctimas mortales (conductores, peatones y acompañantes), en su mayoría hombres (90 %) de entre 25 y 54 años.

Respecto a los 854 conductores fallecidos analizados, más de la mitad (443) da positivo por consumo de alguna sustancia: 303 por alcohol (35 %), 174 por drogas (20 %) y 119 (14 %) por psicofármacos. En uno de cada tres casos positivos (35 %) hay consumo de dos o más sustancias, siendo la combinación alcohol-drogas la más importante: «Si es grave usar una sustancia, más grave es usar varias combinadas. El efecto conjunto es mayor que la suma de los efectos», subrayó Antonio Alonso, director del INTCF.

Tres datos destacan respecto a las sustancias detectadas: 220 conductores dan positivo con una tasa de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, «una intoxicación severa en más del 70 % de los conductores positivos en alcohol», ha explicado Alonso.

Además, 174 conductores dan positivo por drogas, principalmente por cocaína (63 %) y cannabis (49 %); y 125 conductores son positivos por consumo de psicofármacos: benzodiazepinas (60 %), antidepresivos (40 %) y opioides (15 %) son los medicamentos más presentes.

Es sabido por todos que consumir sustancias estupefacientes afecta a las capacidades a la hora de conducir. Los efectos de cada sustancia son diferentes dependiendo de cómo actúen en el cerebro. En el caso del cannabis los efectos pueden variar según la dosis, la forma de consumo y el individuo.

Ya sea por consumo de marihuana, cocaína, metanfetamina o ciertos tipos de sedantes u opiáceos, lo cierto es que el consumo de sustancias ilegales está aumentando en nuestro país, y en consecuencia también los datos de conductores que sufren accidentes de tráfico conduciendo con presencia de drogas en el organismo como demuestran los datos de la Dirección General de Tráfico.

Antiguamente, la normativa recogía la prohibición de conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes, si bien, la norma se cambió ya que podía inducir a error o no interpretarse adecuadamente ante el caso de personas que han consumido drogas y no se podía acreditar suficientemente la influencia al volante como para alterar su conducción, por este motivo la norma se cambió, y ahora no se castiga cómo las drogas influyen en la conducción, sino que se castiga el mero hecho de tener presencia de ellas en el organismo durante la conducción, por lo que pueden darse casos de personas que den positivo si se les realiza la prueba de saliva incluso días después de haber consumido las sustancias y sin ya efectos que alteren su conducción, abanderado por el conocido eslogan de tolerancia cero, lo que, sin duda, es injusto a todas luces.

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El alcohol, sobre todo, pero cada vez más las otras drogas, aparecen en las autopsias de decenas de conductores. En especial, la cocaína y el cannabis, que después del alcohol, son las drogas más detectadas en los análisis forenses.

Las consecuencias de dar positivo en drogas o alcohol en un accidente de tráfico van más allá de la multa y la retirada de puntos del carnet (sanción administrativa). Las consecuencias más graves vienen dadas por la pena que se nos puede imponer en el juicio penal tramitado por el delito que hemos cometido, que puede conllevar cárcel para el imputado, y en el hecho de que vamos a tener que responder con nuestro patrimonio de los daños y perjuicios causados a terceros en el accidente.

Esto es así porque, si hemos dado positivo y provocado un siniestro, no estaremos cubiertos por el seguro obligatorio, ya que las aseguradoras tienen en sus pólizas de seguro una cláusula de exención de responsabilidad en estos supuestos.

La consecuencia de lo anterior es que, si bien nuestro seguro va a indemnizar por los daños materiales y personales a las víctimas del accidente que hemos provocado, posteriormente va a ejercer contra nosotros el derecho de repetición, reclamándonos todas las cantidades que haya tenido que abonar a los perjudicados con cargo a nuestro patrimonio

El seguro obligatorio se regula en el texto refundido de la ley que fija la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor; y en esa norma aparece la facultad de repetición, que es la acción que permite que el asegurador pueda ir contra el causante del accidente una vez que haya abonado la indemnización a las víctimas y cuando se hayan acreditado una serie de conductas irregulares: que el daño causado sea debido a la actitud dolosa del conductor, del asegurado o del dueño del vehículo, o que el siniestro se deba a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En estos supuestos, la mera presencia de sustancia estupefacientes en el organismo no será suficiente para imponer una pena, o para que la compañía aseguradora consiga recuperar del asegurado la indemnización dada, se tendrá que acreditar la influencia de esas sustancias en la conducción, será determinante el atestado de la policía, en el que se recogen las circunstancias del accidente, como por ejemplo, la sintomatología que presente el conductor; habla pastosa, reacciones eufóricas, falta de equilibrio, manifestaciones incoherentes, reconocimiento médico forense, etc.

Esa posibilidad que tiene la aseguradora de recuperar el dinero abonado en la indemnización prescribe al cabo de un año, contado a partir de la fecha en la que se hace el pago a las víctimas.

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Son muchas las familias que aún están pagando ahora los gastos de indemnizaciones abonadas por compañías que después les han cobrado el dinero pagado, y hablamos de cantidades muy elevadas. Hay ocasiones en las que los causantes del siniestro son insolventes, pero en otros muchos casos las familias se han hipotecado para el resto de sus vidas por un accidente bajo la influencia del alcohol o de las drogas.

En España se producen cada año unos 85.000 accidentes de tráfico en los que alguno de los conductores ha consumido más alcohol del permitido o ha dado positivo en drogas. Cada vez hay más casos. En el caso de las drogas no hay niveles como en el alcohol. La conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se regula en el artículo 379.2 del Código Penal, castigando al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de las sustancias descritas, con las penas establecidas en el artículo 379.1, siendo estas las de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, sin perjuicio de que también se impute un delito de lesiones u homicidio imprudente, en el caso de que hayan terceros lesionados o fallecidos como consecuencia del accidente, recordemos que, como dijimos anteriormente, en estos casos no bastará con la mera presencia de drogas en el organismo, se deberá acreditar la influencia de las mismas en la conducción.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.