En el artículo de este mes abordaremos un caso reciente relacionado con uno de nuestros clientes.
por el estudio jurídico Brotsanbert
En marzo de este año, una ciudadana de un pueblo de Alicante se puso en contacto con nosotros tras un incidente con la Policía. Esta situación ocurrió cuando la Policía la detuvo mientras se dirigía a su vivienda, debido a una llamada de otra ciudadana que, por motivos personales contra ella, advirtió a las autoridades que nuestra representada estaba presuntamente conduciendo bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Antes de entrar en el caso concreto, es relevante mencionar los presuntos delitos imputados a nuestra representada, así como la normativa aplicable. En primer lugar, se encuentra la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En segundo lugar, el delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para verificar la presencia de estas sustancias.
Estos dos delitos están regulados en los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, respectivamente. En cuanto a la conducción bajo la influencia de sustancias, el artículo 379.2 castiga a aquel que conduzca bajo la influencia de las sustancias mencionadas, con penas que incluyen prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos. Es importante destacar que se excluyen del ámbito penal las sustancias catalogadas como medicamentos, limitando el alcance del artículo a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas definidas en convenciones internacionales. Por otro lado, el artículo 383 del Código Penal establece penas para aquel conductor que se niegue a someterse a las pruebas de detección de estas sustancias, requeridas por un agente de la autoridad. Esta negativa puede manifestarse de manera expresa o mediante una actitud pasiva.
Es fundamental recalcar que la fuerza actuante tiene la obligación de informar adecuadamente sobre su actuación, las pruebas que se realizarán y los presuntos delitos imputados al conductor.
En este caso particular, nuestra letrada Esther C. Sánchez Sánchez defendió a nuestra clienta en el juzgado de lo penal N.º 1 de Alicante. La sentencia dictada absolvió a nuestra representada de ambos delitos, al no considerarse suficiente la prueba presentada para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La sentencia resalta la falta de evidencia que demostrara que la conductora estaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes y la actuación dudosa de los agentes en relación con la negativa a someterse a las pruebas.
Y es que, en atención al delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, en su actual redacción, castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, siendo condenado en todo caso, el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior o 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Se expone en el fundamento jurídico primero de la sentencia del juzgado de lo penal N.º 1 de Alicante: “No he quedado acreditado que la acusada condujera influenciada por el consumo de sustancias estupefacientes. La acusada mantiene que había fumado la noche anterior”. Se expone que los agente de la Policía proceden a la interceptación de la acusada cuando iba conduciendo cerca de su domicilio y el motivo fue por una llamada de una persona advirtiéndoles de la comisión un presunto delito, por lo que su señoría, ante esta tesitura, dispone: “Los agentes no ven que la acusada realizara conducción irregular de lo que hubiera podido inferirse la influencia del consumo en la conducción, únicamente aprecian olor a marihuana en el vehículo, se encontró dicha sustancia en el interior, y también indican cambios de humor en la acusada”.
Y, en segundo lugar, y con relación al delito de la negativa a someterse a la práctica de la prueba de tóxico, la letrada Esther Sánchez aporto a la vista oral una grabación y de la reproducción se da el siguiente resultado: “Ha resultado llamativa la intervención que tuvieron ambos agentes. Indican que se le informó a la acusada de las consecuencias de la negativa a someterse a la prueba, y que solo cuando le dijeron que iba a quedar inmovilizado el vehículo, sí quería hacerse la prueba, pero no se la hicieron porque ya se había archivado el protocolo con juzgados. En la grabación que se reprodujo en el acto de juicio se oye a la acusada, en reiteradas ocasiones, pedirle a la Policía que le hicieran la prueba, y varias veces a los agentes indicarle ‘o firmas la citación o te vienes con nosotros detenida a Novelda’. La acusada finalmente firmó la citación. En modo alguno puede considerarse cometido este delito, puesto que no consta negativa de la acusada a practicar la prueba, si bien puede haberse negado en un principio, sí insistió a los agentes, de forma reiterada, que le hicieran la prueba. En definitiva, y en atención a lo expuesto, no puede acogerse, con la seguridad requerida, no ya por el principio de presunción de inocencia, sino por el principio in dubio pro reo que ha de presidir la valoración de la prueba, que la acusada fuera autora de los delitos enjuiciados, por lo que no puede estimarse acreditada la comisión del mismo”.
Hemos de poner en conocimiento al lector que, si existe una decisión de no someterse a las pruebas mencionadas, se reiterará la solicitud hasta en tres ocasiones, debiendo diligenciarse las mismas al objeto de comprobar de manera fehaciente la voluntad del requerido, no siendo con una sola negativa, o dos, la conducta tipo del delito, teniendo la fuerza actuante que deberse a un protocolo de actuación.
Por todo ello, es imperativo reflexionar sobre la delicada balanza entre la protección de la seguridad vial y el respeto irrestricto de los derechos individuales, especialmente en el contexto de la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
Resulta patente la importancia de una defensa legal sólida y la necesidad de que las pruebas presentadas en juicio sean contundentes y consistentes para sostener cualquier acusación. La presunción de inocencia es un pilar fundamental de nuestro sistema legal y debe ser salvaguardada en todo momento, incluso en situaciones donde la gravedad de los delitos imputados pueda generar presiones para su vulneración.
Además, es crucial que las fuerzas actuantes cumplan escrupulosamente con su deber de informar debidamente a los implicados sobre su actuación, las pruebas que se realizarán y los delitos que se les imputan. La transparencia y la legalidad en cada paso del proceso judicial son esenciales para garantizar la confianza en la administración de justicia y para proteger los derechos individuales de todos los ciudadanos y en particular de los estigmatizados consumidores.
En última instancia, este caso subraya la necesidad de equilibrar la aplicación de la ley con el respeto a los derechos fundamentales, recordándonos que la justicia no puede solo buscar castigar el delito, sino también preservar la dignidad y la integridad de las personas involucradas en todo proceso judicial.
Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.