La Administración cuenta con que pagues por miedo. Pero la Justicia está empezando a dar la razón a los ciudadanos basándose en la ciencia y en los derechos fundamentales.
Si has llegado hasta aquí, probablemente seas una víctima más del “falso positivo” administrativo: conductores que, sin estar bajo la influencia de ninguna sustancia, son sancionados con 1.000 euros y 6 puntos por la mera presencia de trazas inactivas en su organismo. O peor aún, conductores cuya muestra de saliva ha viajado kilómetros en furgonetas de reparto sin refrigeración, rompiendo cualquier garantía científica.
La Administración cuenta con que pagues por miedo. Pero la Justicia está empezando a dar la razón a los ciudadanos basándose en la ciencia y en los derechos fundamentales.
A continuación, presentamos la estrategia de defensa en dos fases. Un kit legal completo para luchar contra la indefensión, tanto si acabas de recibir la multa como si ya estás pensando en ir al Juzgado.
FASE 1: LA VÍA ADMINISTRATIVA (Hazlo tú mismo)
¿Cuándo usar esto? Cuando recibes la notificación de la denuncia (tienes 20 días para alegaciones) o cuando te llega la sanción firme (tienes un mes para Recurso de Reposición). ¿Necesitas abogado? No. Puedes firmarlo y presentarlo tú mismo en el Registro Electrónico o en Correos.
Este modelo adapta los potentes argumentos de la “Doctrina Alicante” y la ruptura de la cadena de custodia para frenar el expediente antes de llegar a juicio.
MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES / RECURSO ADMINISTRATIVO
(Copiar y pegar en un procesador de texto, rellenar los datos entre corchetes y firmar)
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [TU PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI nº [TU DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [TU DIRECCIÓN COMPLETA], ante este Organismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito interpongo ESCRITO DE ALEGACIONES / RECURSO DE REPOSICIÓN contra la notificación de expediente sancionador nº [NÚMERO DE EXPEDIENTE], de fecha [FECHA DE LA MULTA], basando mi oposición en los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Nulidad por ruptura de la Cadena de Custodia. La validez de la prueba sancionadora depende de que se garantice que la muestra de saliva analizada no ha sufrido alteraciones. En el presente caso, la Administración no ha acreditado las condiciones de transporte (temperatura idónea) ni la trazabilidad completa desde la toma de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El transporte realizado por mensajería ordinaria sin control de temperatura (datalogger) pone en riesgo la muestra (fermentación y falsos positivos), vulnerando mi presunción de inocencia tal y como avala la jurisprudencia reciente (Sentencia JCA nº 9 de Valencia).
SEGUNDO.- Nulidad por falta de garantía pública en el análisis (Doctrina Alicante). El informe de laboratorio en el que se basa la sanción ha sido emitido por una entidad mercantil privada, no por un laboratorio oficial con personal funcionario. Conforme a la doctrina del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, la potestad sancionadora es indelegable y los informes de empresas privadas carecen de la presunción de veracidad que la Ley otorga a los funcionarios públicos, siendo meros documentos de parte insuficientes para desvirtuar mi presunción de inocencia.
TERCERO.- Ausencia de Control Metrológico. No se ha acreditado que el dispositivo indiciario utilizado en vía pública (el “drogotest”) haya superado los controles metrológicos del Estado obligatorios según la Ley 32/2014 y la Orden ICT/155/2020, lo que genera una indefensión material.
SOLICITUD DE PRUEBA: Para la correcta resolución de este expediente, solicito expresamente que la Administración aporte:
- La Guía de transporte y registro de temperatura de la muestra biológica.
- La acreditación de la condición de funcionario público del personal que firma el análisis de laboratorio.
- Los Certificados de verificación del etilómetro/drogotest utilizado.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se admitan las pruebas propuestas y, en su virtud, se dicte resolución por la que se declare la NULIDAD del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones, restituyendo, en su caso, los puntos detraídos.
En [CIUDAD], a [FECHA].
Fdo: [TU FIRMA]
FASE 2: LA VÍA JUDICIAL (El “As” en la manga)
¿Cuándo usar esto? Si Tráfico desestima tu recurso anterior y confirma la multa. ¿Necesitas abogado? SÍ. La ley obliga a ir con abogado al Juzgado de lo Contencioso. ¿Para qué sirve este texto? Este es el modelo técnico que debes facilitar a tu abogado. Muchos letrados generalistas desconocen la “Doctrina Alicante” o los detalles técnicos de la metrología. Entrégales este modelo para que lo presenten en tu nombre.
A continuación, reproducimos el modelo de demanda judicial diseñado para tumbar la sanción en los tribunales:
MODELO DE RECURSO JUDICIAL (DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
NOTA DE USO: El siguiente es un modelo procesal completo. Este escrito se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tras haber recibido la resolución firme de la sanción. Integra modularmente los argumentos de la «Doctrina Alicante» (laboratorio privado), la «Doctrina Valencia» (cadena de custodia) y la defensa constitucional.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./Dña. [NOMBRE ABOGADO/A], Abogado/a del Ilustre Colegio de [COLEGIO], colegiado/a nº [NUMERO], en nombre y representación de D./Dña. [TU NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], representación que acredito mediante apoderamiento apud acta (o poder notarial adjunto), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, mediante el presente escrito, interpongo DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, a tramitar por las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO (arts. 78 y ss. de la Ley 29/1998, LJCA), contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de [PROVINCIA] de fecha [FECHA], recaída en el expediente sancionador nº ****, por la que se impone a mi mandante una sanción de 1.000 EUROS y la DETRACCIÓN DE 6 PUNTOS del permiso de conducción, por la presunta comisión de una infracción muy grave del artículo 14 del TRLTSV (presencia de drogas).
Baso la presente demanda en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- De la intervención policial. Con fecha [FECHA], a las [HORA] horas, mi representado fue interceptado en un control preventivo en la vía [VÍA, PK]. Sometido al test indiciario de saliva, este arrojó un resultado preliminar positivo. Mi mandante manifestó en todo momento no encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes y estar en plenas facultades para la conducción, no presentando sintomatología externa compatible con la intoxicación (conducción normal, habla coherente, equilibrio preservado), tal y como se desprende de la ausencia de diligencias de síntomas en el expediente.
SEGUNDO.- De la toma de muestras y la cadena de custodia. Se procedió a la obtención de una segunda muestra de saliva para su remisión a laboratorio. Dicha muestra fue introducida en un dispositivo de transporte. Sin embargo, desde ese momento hasta su recepción en el laboratorio de destino, se desconoce el itinerario, las condiciones térmicas y la identidad de las personas que custodiaron la prueba, extremo que fue denunciado en vía administrativa sin obtener respuesta satisfactoria.
TERCERO.- De la indefensión en vía administrativa. Mi representado presentó escrito de alegaciones y proposición de prueba en tiempo y forma, solicitando certificados de verificación metrológica y documentación completa de la cadena de custodia. La Administración denegó dichas pruebas, limitándose a ratificar la sanción basándose en un informe de laboratorio privado, dictando Resolución Sancionadora y desestimando posteriormente el Recurso de Reposición, agotando así la vía administrativa.
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN Corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conforme a los arts. 8.1 y 14.1 LJCA. Legitimación activa del recurrente como titular del derecho sancionado y pasiva de la Administración autora del acto.
- FONDO DEL ASUNTO: NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- A) RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA (Vulneración de la Presunción de Inocencia, Art. 24.2 CE). La validez de la prueba de cargo (análisis de laboratorio) depende intrínsecamente de que se garantice que la muestra analizada es la misma que la extraída y que se ha conservado inalterada. Siguiendo la doctrina del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia (Sentencia de 11/2022) y jurisprudencia concordante, la falta de acreditación de las condiciones de transporte (temperatura idónea para muestras biológicas) y el lapso de tiempo transcurrido, realizado por empresas de mensajería privada sin cualificación forense específica, rompe la trazabilidad. En el presente caso, la Administración no ha aportado los registros de temperatura (datalogger) ni el acta de cadena de custodia completa. La duda sobre la posible degradación de la muestra debe resolverse a favor del administrado (in dubio pro reo), procediendo la nulidad de la prueba y, por ende, de la sanción.
- B) INDELEGABILIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA: LA NULIDAD DEL ANÁLISIS EN LABORATORIO PRIVADO («Doctrina Alicante»). La sanción se sustenta única y exclusivamente en un informe emitido por un laboratorio privado. Conforme a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, la determinación de los hechos probados en un procedimiento sancionador es una potestad pública indelegable. La externalización del análisis a una entidad mercantil privada despoja al informe de la presunción de veracidad y legalidad que el art. 25 CE y la Ley 39/2015 otorgan a los actos de la Administración. Al no haber sido ratificado dicho informe en presencia judicial por el técnico firmante, este carece de valor probatorio de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
- C) AUSENCIA DE CONTROL METROLÓGICO (Vulneración del Principio de Legalidad y Defensa). El dispositivo indiciario utilizado en vía pública opera como un instrumento de medida. La Administración no ha acreditado que el dispositivo utilizado haya superado los controles de verificación primitiva y periódica, ni que se haya aplicado margen de error alguno al resultado, vulnerando la doctrina del Tribunal Constitucional y Supremo aplicable a instrumentos de medida.
- D) VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD (PRESENCIA VS. INFLUENCIA). Se sanciona la mera «presencia» de una sustancia sin acreditar la afectación a la seguridad vial. Al no existir prueba de cargo sobre la influencia real en la conducción, y dada la capacidad de permanencia de metabolitos inactivos en el organismo, la sanción carece del necesario elemento de culpabilidad.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
- Que admita a trámite esta demanda.
- Que declare la NULIDAD de la resolución sancionadora impugnada.
- Que condene a la Administración a la devolución de los 1.000 € (más intereses legales) y a la restitución de los 6 puntos detraídos.
- Que condene en COSTAS a la Administración demandada.
OTROSÍ DIGO (PRUEBA): Que solicito el recibimiento del pleito a prueba, interesando expresamente la práctica de las siguientes en el acto de la VISTA:
- Documental: Expediente Administrativo COMPLETO, incluyendo certificados de verificación, guía de transporte y registro de temperatura (datalogger) y contrato administrativo con el laboratorio privado.
- Testifical: Citación de los Agentes denunciantes.
Es Justicia que pido en [LUGAR] a [FECHA].
Fdo. Letrado/a y Fdo. Recurrente.
ANEXO TÉCNICO: CÓMO PREPARAR LA VISTA ORAL
(Instrucciones para tu abogado o para ti si decides asistir a la vista)
Para el letrado que se enfrente a la vista, estos son los puntos clave (“balas de plata”) a interrogar:
- Al Agente: “¿Usted precintó personalmente la caja de transporte? ¿Entregó usted la caja al laboratorio o la dejó en una oficina para que la recogiera un mensajero? ¿Sabe usted a qué temperatura viajó la muestra? ¿Puede asegurar que no se rompió la cadena de frío?”
- Sobre el Laboratorio: Si el informe lo firma una S.A. (Sociedad Anónima), insistir en el alegato final: “Señoría, no tenemos a un perito público ratificando esto. Tenemos un papel de una empresa privada que cobra por análisis. No hay fe pública. Solicito la inadmisión de este documento como prueba de cargo suficiente”.
Este enfoque agresivo en la forma y garantista en el fondo es el que está logrando anular miles de sanciones en España. La ley está del lado del conductor, si se sabe invocar.

Manu Hunter
Periodista cannábico con un estilo desenfadado pero siempre riguroso. Cuenta historias que prenden, informan y desmontan mitos, acercando la cultura cannábica al mundo con frescura y credibilidad. ¡Donde hay humo, hay una buena historia!




















