Un tribunal revoca la condena a un vecino de Alcoy al que la Policía intervino las plantas de cannabis al ver que sobresalían por la terraza del domicilio

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un hombre al que un juzgado de la capital alicantina condenó por considerar que guardaba en su casa de Alcoy cuatro plantas de marihuana, que secadas alcanzaban casi 900 gramos, para obtener beneficios de los cogollos. La Policía Nacional intervino las macetas cuando, de patrulla por el municipio, observaron que sobresalían unas ramas sospechosas. Sin embargo, el acusado negó a los agentes ser un narcotraficante y aseguró que las tenía para su autoconsumo.

 

 

El caso llegó a un juzgado de instrucción alcoyano, que mandó el asunto a juicio. La vista se celebró el año pasado y concluyó con la imposición de la pena de un año de prisión y el pago de una multa de 3.673 euros, que es el valor alcanzado por la droga en el mercado negro. El hombre optó por presentar un recurso que ahora le ha valido su exculpación.

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La juez se basó en el testimonio de los agentes y reprochó al procesado su incomparecencia al juicio, amén de la evidencia de las plantas de la variedad cannabis sativa, para dictaminar el fallo condenatorio fechado a 29 de octubre del año pasado. No obstante, la Sección Décima de la sede provincial considera que «articular la sentencia» a partir de «exclusivamente el dato de la cantidad de droga recogida» resulta «insuficiente», según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso este diario.

Se trata de unos hechos de hace casi seis años atrás, cuando en septiembre de 2010 los agentes se percataron de la presencia de la marihuana que asomaba por el balcón. Era mediodía y, al subir al domicilio, el vecino admitió que las plantas eran suyas pero que las tenías para él, por lo que no se opuso a entregárselas a los policías. «Tal acopio de cannabis se considera que excede la posesión de consumo propio», según exponía la magistrada del juzgado de lo Penal de Alicante que condenó al reo. «Y además, el acusado no acude a juicio y nada alega al respecto sobre su calidad de consumidor», añade.

Ahora bien, los magistrados determinan en la resolución del recurso a la sentencia que «el silencio del imputado equivale a cero y, en todas sus declaraciones, solo alegó la plantación para consumo propio». La Sala añade al auto un fallo del Tribunal Supremo del año 2001 por el que exculpaba a otro acusado en una situación similar que hizo acopio de ocho plantas de más de tres mil kilos de peso al carecer de pruebas que indicasen que su destino sería la venta a terceros.

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En este caso, el ahora absuelto tampoco poseía otros utensilios propios de las redes de narcotraficantes, como son instalaciones de riego automatizado o control de luz y temperatura para acelerar el crecimiento de las plantas, así como instrumentos para el pesado de la droga y su envasado. Tampoco «existe información previa alguna» al tratarse de una actuación que se saldó con la incautación de las macetas «sin más», como recoge el fallo de la Audiencia Provincial contra el que no cabe recurso, por lo que la exoneración ya es firme.

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