El Gobierno aprobó a principios de este año la prohibición de la venta de una serie de plantas que hasta ayer se vendían libremente al público. En este artículo vamos a destacar algunas de las plantas más conocidas cuya venta ha sido prohibida, veremos qué significa esta nueva prohibición y analizaremos la legalidad de las semillas de cannabis
6 Mayo 2004. ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN 190/2004
El 6 de Febrero de 2003, el Ministerio de Sanidad y Consumo dio publicidad a través del BOE a la Lista de Plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, previendo su entrada en vigor a partir del 6 de Mayo de este año. La razón de ser de esta orden no es otra que la de desarrollar el artículo 42 de la Ley 25/1990 del Medicamento, que reproducimos íntegramente por su importancia.
Artículo 42. Ley 25/1990 del Medicamento 2. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad.
3. Podrán venderse libremente al público las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.
Como decimos, para dar cumplimiento al apartado 2 (en negrita) de este artículo 42, ha sido publicada una lista de 197 plantas o partes de plantas que se consideran tóxicas, en la que se enumeran varias plantas con propiedades psicoactivas, entre ellas cannabis, adormidera, salvia divinorum, algunas daturas, y variedades concretas de hongos, cactus, así como otras plantas.
La lista completa la podéis encontrar en este enlace, correspondiente al BOE de 6 de febrero de 2004. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA REGULACIÓN La consecuencia principal es que la venta de la gran mayoría de estas plantas, que se podían encontrar tanto a través de Internet como en establecimientos especializados (herboristerías, parafarmacias, grows y smartshops), pasa a ser prohibida bajo sanción administrativa, calificada como grave, con una cuantía comprendida entre los 3.000 y 15.000 Euros.
En cuanto a las ventajas, todas las plantas que no están en la lista seguirán siendo de venta libre según el apartado tercero del artículo 42.3 copiado arriba, siempre que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas. Se espera que en los próximos meses se haga pública la lista con los nombres de las plantas y hongos que sí se pueden vender y comprar. Por su parte, la Comisión Europea va a desarrollar próximamente una normativa común al respecto, con el objetivo de unificar criterios entre todos los países de la Unión Europea.
Si las semillas de cannabis se consideran tóxicas debería venir especificado como en las otras plantas en que SI se consideran. Basándome en esto no creo que las semillas deban considerarse prohibidas con esta orden, sobre todo cuando en otras plantas si se hace referencia a las mismas.
No obstante tendremos que ver la interpretación que dan los tribunales a si este concepto de planta entera incluye las semillas, aunque en principio parece clara la diferencia. La Ley del medicamento y la legislación internacional tampoco aclaran que por el término «planta de cannabis» deban incluirse las semillas, sino todas las especies de cannabis.
Así, la Convención Única de 1961, enmendada por el Protocolo de la Modificación de tal Convención de 25 marzo 1972, cuyo texto fue acogido por España y publicado en el BOE de 4 noviembre 1981, y en su Art. 1 contiene las distintas definiciones de los conceptos usadas en el Tratado, en su apartado b) dice:
1. Las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, conocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o especialidades farmacéuticas, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan.
A mi juicio, no deben entenderse incluidas en la lista las semillas ni las esporas de hongos, ya que a favor de la seguridad jurídica y del principio de aplicación restrictiva y tipicidad que debe regir cualquier actuación restrictiva de derechos individuales; como es el indubitado derecho a consumir plantas, es exigible no sólo saber qué plantas están prohibidas y cuáles no.
Tan exigible como el hecho de que se publiquen en esta lista la información que refiera a las partes de las plantas que se consideran tóxicas (como las semillas de rosa lisérgica, el hongo de la amanita muscaria, hojas y semillas de estramonio, hojas e inflorescencias de Beleño, partes aéreas de efedra, planta entera de cannabis y de papaver somniferum, o la raíz de iboga).
La lista 1 contiene entre los estupefacientes «la cannabis, y sus resinas y los extractos o tintura de la cannabis»; también incluidos en la lista IV «cannabis y sus resinas». También conviene recordar que la única vía totalmente legal de acceso al consumo de cannabis es el autocultivo, que las semillas no son tóxicas, que no contienen THC, que se venden como comida para pájaros, y que es un argumento irrefutable a favor de la no toxicidad de las semillas de cannabis que la legislación internacional no las considera estupefacientes, como hemos dicho arriba.
En aplicación de esta normativa internacional de referencia, a la que se remite la propia Ley del Medicamento en su artículo 41, debe concluirse que en la presente orden no existe ninguna mención expresa a que la venta de semillas se considere infracción administrativa, puesto que la seguridad jurídica que debe inspirar el procedimiento administrativo sancionador exige que se establezca con toda claridad la conducta y el objeto de la infracción, y es en estos procedimientos sancionadores donde debe darse plena validez al conocido adagio de «me está permitido todo lo no expresamente prohibido»